BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 22/10/18

Dr. Carlos M. Cosentini, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 7 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-046094/2015, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GLORIA SUSANA GALARZA PEÑA Y ALBERTO WASHINGTON FALCON c/ SINFOROSA CHAVEZ”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2018.-Atento el tiempo transcurrido desde el último escrito de fs. 349/350, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20, punto II, y presúmase que el silencio del Sr. HUGO BUSTAMANTE y falta de responde, no afectan sus derechos.-II.-Proveyendo  el escrito de fs. 368/368vta., y atento el estado de autos, cítase, y emplázase a la Sra. SINFOROSA CHAVEZ DE YAÑEZ y/o sus herederos y quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Matricula A-36.374; Padrón A-2.582; Circunscripción 1; Sección 18; Manzana 12; Parcela 15-B,  ubicado en calle  San Juan Nº 1.995, Bº Villa Cuyaya-San Salvador de Jujuy-Dpto. Manuel Belgrano-Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días, con más  la ampliación de dieciséis (16) días en razón de la distancia, para quienes se domicilien en la ciudad de Mendoza, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darle por decaído  el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C). A tales fines, Líbrese Edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar del asiento del inmueble a usucapir. Ordénase la Exhibición de los Edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, así como la Transmisión Mediante Radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).-III.-Asimismo y atento lo informado a fs. 29 de las Medidas Preparatorias para Usucapir agregadas por cuerda, Ordénase la publicación de edictos del mismo tenor del dispuesto precedentemente, en la Ciudad de Mendoza-Capital. Asimismo, Líbrese Oficio Ley Nº 22.172 a la Mesa Gral. de Entradas del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza (o su equivalente), a los fines de que informe a ésta Vocalía Nº 7, Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, si existe proceso sucesorio respecto de la Sra. Sinforosa Chávez de Yáñez (M.I. 0.980.398), y en su caso número de expediente y radicación.-IV.-Sin perjuicio de los dispuesto precedentemente, Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas-Pcia. de Mendoza, a los efectos de que informe a ésta Vocalía Nº 7, Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, si registra en sus asientos el fallecimiento de la Sra. Sinforosa Chávez de Yáñez (M.I. 0.980.398) y en su caso, remita copia autenticada de la partida de defunción correspondiente.-V.-Conforme lo prescripto por el Art. 1905, último párr. del C.C.y C.N., ordénase la Anotación de Litis respecto del bien inmueble que se pretende usucapir, a tale efecto, líbrese el oficio correspondiente a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Juan Llanos y/o la persona que el mismo designe. Instrúyase al letrado solicitante a la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C); fecho, deberán ser presentadas en Secretaria para control y firma del Actuario.- VI.- Notifíquese (Arts. 155, 156 y 162, del C.P.C).-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy 4 de Julio de 2018.-

 

17/19/22 OCT. LIQ. Nº 15624 $465,00.-