BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/09

DECRETO Nº 4710-H.-

EXPTE Nº 500-282-09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2009.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo Nº 3789-H-2001, Decreto Acuerdo Nº 750-H- y 1277-G-04;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Acuerdo Nº 3789-H-2001 el Poder Ejecutivo dispuso la prohibición total de compras de bienes de Capital en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, salvo expresa autorización del mismo;

Que atento la existencia de necesidades de diversos sectores de la Administración Pública que no admiten dilación en la compra de determinados bienes de capital relacionadas por ejemplo con la salud pública, seguridad, educación y otras que resulten necesarias para el normal funcionamiento de diversos organismos dependiente del Poder Ejecutivo y cuyo monto no ameritan el desgaste procedimental que implica obtener la autorización del Poder Ejecutivo, mediante Decreto Acuerdos Nº 750-H-04 y 1277-G-04 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo, Secretariado General de la Gobernación, Secretarios de Integración Regional, de Coordinación y Lucha contra el Narcotráfico, de Turismo y Cultura y de Coordinación de la Gobernación a autorizar la compra de bienes de capital hasta la suma de $ 5.000;

Que, en virtud de tales normas, la Secretaría de Egresos Públicos, mediante Resolución Nº 474 estableció el procedimiento a observar para dichas contrataciones que no superen la suma de $ 5.000;

Que, atento la variación de precios en el mercado de los bienes de capital referidos en el párrafo precedente, la suma de $ 5.000 resulta insuficiente para afrontar el pago de los mismos, por los que es criterio incrementar el mencionado importe a la suma de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) a fin de que tal autorización no se torne ilusoria en la práctica y permita agilizar los trámites de adquisición cuando las circunstancias así lo exijan;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo1 1º.-  Increméntese el importe de la autorización para la compra de bienes de capital otorgada mediante Decreto Acuerdo Nº 750-H-04 y 1277-G-04, a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Articulo 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – en forma sintética – dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia. Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR