BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/18

DECRETO Nº 7611-HF/2018.-

EXPTE Nº 500-613/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a todos los ministerios, organismos descentralizados, empresas, sociedades del Estado, y organizaciones empresarias en las que el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para que presenten toda la información y documentación de respaldo, que sea solicitada para el cumplimiento de las Leyes N° 4.958, N° 5.427, N° 6.063 u otras normas que en el futuro las modifiquen, amplíen o sustituyan.‑

ARTÍCULO 2°: Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del presente Decreto, quedando facultado para dictar normas reglamentarias, interpretativas, emitir instructivos, disponer medidas, intimaciones, precisar formalidades, plazos, apercibimientos, y demás actos que se estimen útiles y/o necesarios para el efectivo, tempestivo y formal cumplimiento de la instrucción impartida en el artículo precedente.- En especial, individualizará quién o quiénes serán los responsables de remitir la información, detallando la documentación de respaldo y accesoria que se requiera y deba presentarse, pudiendo, sólo a título meramente enunciativo, exigir: estados contables financieros, con memorias, notas y anexos; origen y aplicación de fondos; actas de distribución de resultados, aprobaciones y otras; detalle de aportes y/o contribuciones; ingresos recibidos de la administración central, con indicación de origen, monto de operaciones, finalidad y aplicación; recursos y gastos originados en operaciones realizadas con entidades del sector público provincial; saldos pendientes de créditos y pasivos de operaciones; participación porcentual y en montos del Estado Provincial en su patrimonio neto; fondos fiduciarios o fideicomisos constituidos, datos e instrumentos de creación, fechas, número y texto de contratos de fideicomiso, objeto, y plazo de duración; debiendo incluirse, en todos los casos, la nómina íntegra de la totalidad de personal, jerárquico, administrativo, de servicio, y todo otro, que preste servicios, de planta, contratados y/o cualquier otra modalidad, con fecha de ingreso, liquidaciones completas que perciben, datos de escalafón, altas/bajas, y modificaciones.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR