BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/17
Dra. Rondón Marisa Eliana- Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-55461/15 caratulado: “Ejecutivo: Zenón, Erazo Girón, c/ Chalco Sonia Fabiana, se hace saber a la Sra. Sonia Fabiana Chalco, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2014. Por presentada la Dra. Alejandra Valeria Morales, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. Erazo Girón Zenón, a mérito del poder general para juicios que acompaña. De conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Sonia Fabiana Chalco, en el domicilio denunciado por la suma de pesos treinta mil ($30.000) en concepto de capital y con más la suma de pesos quince mil ($15.000) calculadas para responder ulteriores del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo cítesela de remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del término de cinco días por ante este Juzgado y Secretaria Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimara a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 52 del ídem).- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de mi Publico Despacho a los 19 días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciséis.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2016.-
10/13/15 FEB. LIQ. Nº 124817 $ 360,00.-