BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/09
Expte. Nº 0757-283/99.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2009.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Negra Muerta, Iturbe -Dpto. Humahuaca-. Solicita entrega de tierras por modalidad de propiedad comunitaria adjuntando declaraciones juradas y censos”; y
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Negra Muerta -Iturbe” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Distrito Finca Rodero y Negra Muerta -Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (PRATPAJ), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a fs. 163 obra copia del Decreto Nº 6808-G- de fecha 13 de Noviembre de 1998, por el que se le otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y se aprueba su Estatuto social, cumplimentando con las disposiciones del Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.157/162); copia del Acta de renovación de autoridades y de ratificación de autoridades autorizadas para la firma de las escrituras (fs.241/251); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.9,11,13,15,17,19,21,23,25,27,29,32,34,37,39,42,44,46,48,50,52,54,57,59,61,63,65,67,69,71,73,75,77,79,81,83,85,87,89,91,93,95,97,99,101,103,105,107, 141 y 214) y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 02/07, 190/193, 249/251);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 8 ,10 ,12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 100, 102, 104, 106, 142, 215 y 221 de los presentes obrados;
Que, a fs. 255 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 08282 de fecha 27 de Mayo de 2008, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en la Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial;
Que la fracción individualizada como Parcela 939, Padrón J-6164 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen Negra Muerta – Iturbe y solicita su adjudicación en autos;
Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que se realizaron trabajos de determinación de límites físicos e instalación de mojones en los vértices perimetrales, conforme Convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gasoducto Nor Andino (fs. 188). Asimismo informa que no se solicitó regularización a título individual de ocupante en el Rodeo Negra Muerta, del Departamento de Humahuaca, durante los años 2005 al 2007, como así también no se realizaron mensuras de parcelas individuales en el Rodeo citado, conforme consta a fs. 226 de autos;
Que, rola agregado a fs. 209/212 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela de la Comunidad de Negra Muerta en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubica la Mina Kusi Wasi, Expte. Nº 495-G-2006, de titularidad del señor Marcelo Rubén García, que se halla vigente en sus trámites y sin registro;
Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Negra Muerta se encuentra dentro de la Jurisdicción del Área de la “Quebrada de Humahuaca” declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad, debiendo cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la zona estar sujeta a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecidas por el organismo competente (fs. 179/181);
Que la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia a fs. 185/186 informa que el territorio ocupado por la mencionada comunidad se encuentra en el Área V de Alta Protección de la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Mundial, acompañando mapa de ubicación del área solicitada;
Que, a fs. 256/258 obra estudio de títulos que da cuenta que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Negra Muerta, que se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Rodero y Negra Muerta”, Departamento de Humahuaca, individualizada catastralmente como Padrón J-1272 es de propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nacional Nº 14551, aceptada por Ley Provincial Nº 2458/58 y Escritura Nº 83 de fecha 22 de mayo de 1959, autorizada por el Escribano de Gobierno Elías Yapur, de toma de posesión de las tierras expropiadas por el Gobierno Nacional;
Que, la Comunidad Aborigen en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Formulario F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 238/238vta. de los presentes obrados;
Que, a fs. 254 obra informe del Coordinador del Área de Mensura del PRATPAJ del cual surge que la superficie neta mensurada es de 10.998 Has. 3066 m2, excluyéndose de la misma las superficies correspondientes a Ruta Nacional Nº 9, Camino Vecinal, Ferrocarril y Área Urbana;
Que, asimismo a fs. 259/261vta. rola informe de la Coordinadora del Área legal del PRATPAJ;
Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de Junio de 2.005 (fs. 263);
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 264/265) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 266), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de NEGRA MUERTA -ITURBE, Departamento de Humahuaca, Personería Jurídica Nº 6808-G-1998, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (PRATPAJ) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la Parcela 939, Padrón J-6164, con una superficie de diez mil novecientos noventa y ocho hectáreas con tres mil sesenta y seis metros cuadrados (10.998 has. 3.066 m2), el que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta- Departamento de Humahuaca, según Plano de Mensura de Fracción Nº 08282 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (PRATPAJ), las superficies correspondientes a Ruta Nacional Nº 9, Camino Vecinal, Ferrocarril y Área Urbana identificada esta última como Parcela 225 Padrón J-1272, ubicados en Finca Rodero y Negra Muerta -Departamento de Humahuaca, conforme Plano de Mensura de Fracción obrante a fs. 255 de autos.
ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.
ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. Apartado, del Convenio Nº 169 de la O.I.T.
ARTICULO 6º.- Establécese que las Áreas Naturales protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.
ARTICULO 7º.- Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área V de Alta Protección abarca el inmueble donde está ubicada la comunidad aborigen de Negra Muerta (Iturbe), se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.
ARTICULO 8º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.
ARTICULO 9º.- Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 8º del presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, PRATPAJ y Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR