BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/17

Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Secretaria N° 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-18929/14, caratulado: “CASTILLO S.A.C.F.I.A. c/ OVANDO GREGORIO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado al Sr. Ovando Gregorio que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2016.- Autos y Vistos: Los de este Expte. N° C-018929/14 caratulado: Ejecutivo: “Castillo SACIFIA c/ Ovando Gregorio”, y Considerando:…Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la provincia de Jujuy, Resuelve: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA. en contra de Ovando Gregorio hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado de pesos seiscientos sesenta ($660) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”. (L.A. 54, F° 673-678- N° 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis (10/02/2016), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.-  2°) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3°) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Ekel Meyer en la suma de pesos dos mil ($2.000) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada N° 17 F° 325/326 N° 179 de fecha 20/10/2014 vigente a partir del 01/11/2014, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4°) Notificar por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. M. Cristina Molina Lobos, Juez, Ante Mi, Dr. Mauro Di Pietro, Prosecretario T. de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Julio del 2016.-

 

08/10/13 FEB. LIQ. 124782 $ 360,00.-