BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/18
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 877-X-2018.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7239/2018.-
ARTICULO 1º.- Créase un Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias Municipales, sanciones y otros cuya recaudación se encuentra a cargo del Municipio por un término de tres (3) meses, desde la fecha de su publicación, prorrogables por dos (2) mes más.-
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes o responsables con obligaciones fiscales en mora, devengadas con anterioridad al 30/09/2018, podrán regularizarlas bajo la forma y condiciones que se establezcan en la presente Ordenanza y en las resoluciones que, como autoridad de aplicación, emita la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Capital.-
ARTICULO 3°.- Facultase a la Dirección General de Rentas para:
- Dictar las Normas de Procedimiento a efectos de la aplicación de la presente Ordenanza;
- Disponer la prescripción de oficio de los tributos que se encuentren en estado de prescribir conforme normas específicas vigentes, en tanto y en cuanto se adhieran al presente Régimen Extraordinario de Regularización de deudas.
En caso de no adhesión al Régimen la solicitud de prescripción se cursara por los trámites ordinarios vigentes;
- Disponer las modalidades para el cobro de las deudas reconocidas y adheridas al Régimen.-
ARTÍCULO 4°.-Efectos de la adhesión al Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas:
- Reducción de un Ochenta por Ciento (80%) de los intereses resarcitorios cuando la deuda fiscal fuere cancelada en un solo pago, con la modalidad establecida por la Dirección General de Rentas Municipal.
- Reducción en un Cincuenta por Ciento (50%) de los intereses resarcitorios cuando la deuda fiscal fuere cancelada en Tres (3) Cuotas, con la modalidad establecida por la Dirección General de Rentas Municipal.-
- Reducción en un Treinta por Ciento (30%) de los intereses resarcitorios cuando la deuda fiscal fuere cancelada en Seis (6) Cuotas, con la modalidad establecida por la Dirección General de Rentas Municipal.
- La Condonación total de las multas materiales y formales que se encuentren firmes o en trámites de ejecución.-
ARTÍCULO 5°.- Regularización de la Deuda en Instancia Judicial:
Los contribuyentes y demás responsables cuyas deudas fiscales se encuentren en etapa de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, si justamente con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra el Fisco Municipal.
En estos casos deberán efectivizar el pago de los honorarios y gastos correspondientes en el término y con las modalidades que se establezca la resolución general de Rentas Municipal. La Regularización de las Deudas en estado Judicial no supondrá novación sino únicamente la espera.
La adhesión al Régimen importa la suspensión de los plazos procesales en las causas Judiciales en las cuales los demandados se adhieran al Plan de Regularización de Obligaciones Impagas y mientras no caduque el Plan de Pagos. En el caso de que se produzca la caducidad del mismo se reanudaran los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final. Las medidas cautelares que se hubieran trabado en el Expediente Judicial subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.-
ARTÍCULO 6°.-Efectos de la adhesión al Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en Etapa Judicial:
a-La reducción en un Cincuenta por Ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión al Régimen
b-La condonación total de multas materiales y/o formales.-
ARTICULO 7°.- Se producirá la caducidad de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando el contribuyente o responsable no realice el pago en término de una cuota dentro los treinta días (30) corridos de haber operado el vencimiento de la misma, implicando la exigibilidad de la deuda original, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
Tratándose de deudas en estado judicial, la caducidad del plan suscripto se denunciará en el expediente respectivo, quedando facultada Procuración General del Municipio para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado.-
ARTICULO 8°.- En los casos en que se ingresen cuotas fueras de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal y regulados en las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Rentas Municipal, hasta su efectivo pago.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, Jueves 04 de Octubre de 2018.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Salvador de Jujuy