BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/09
EXP. Nº 600-295/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2009.-
VISTO:
Este expediente, caratulado: “MARIA TERESA MARTIN. OFRECE EN VENTA UNA FRACCIÓN DE TERRENO SUP.19 HAS. UBICADA EN PALPALA, INDIVIDUALIZADO COMO LOTE 3 PADRON P-4187 MATRICULA P-14022”, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional I y II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan los lugares, deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.
Que respecto del ofrecimiento en cuestión, mediante Acta Nº 107/2007 el Tribunal de Tasaciones considera razonable el valor de $ 42.000 fijado por hectárea de tierra, teniendo en cuenta: a) la ubicación de la propiedad, b) los servicios de infraestructura instalados en las adyacencias y c) los valores del mercado inmobiliario dispuestos en la zona.
Que según Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 (fs. 6/7), en la cual intervienen el entonces Ministro de Infraestructura y Planificación, Ing. Luís H. COSENTINI, los Diputados Provinciales, Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agrim. Carlos MARIANI entonces a cargo de la Dirección de Inmuebles y el C.P.N Lucio ABREGÚ en representación de Tribunal de Cuentas, la oferta de venta de tierra en el Departamento Palpalá efectuada por la Sra. María Teresa Martín resulta conveniente considerando que se ha seleccionado un lugar factible que en superficie satisface las necesidades habitacionales, la topografía que condiciona su aprovechamiento, los costos de los nexos necesarios para dotar a los terrenos de la infraestructura básica necesaria (agua potable, energía eléctrica, cloacas), la proximidad a complejos educativos, de seguridad y de salud, la no inundabilidad de los mismos y su encuadramiento al Ordenamiento Territorial, como así también la condición socio económica de las familias postulantes de los programas habitacionales. Atento a ello, recomienda –en esta etapa- la adquisición de la parcela ofrecida.
Que a fs. 15 la Dirección Provincial de Recursos Hídricos extiende el correspondiente Certificado de No Inundabilidad.
Que intervenidas las presentes actuaciones por la Dirección Provincial de Inmuebles, a fs. 17 el Dpto. Registro Inmobiliario informa que la Matrícula P-14022, Padrón P-4187, se anula según Plano Nº 07365 surgiendo las Matrículas P-15015 a la P-15019, cuyas cédulas parcelarias se adjuntan a fs. 18/23.
Que efectuado el Estudio de Títulos por parte de Escribanía de Gobierno (fs. 91), se informa que el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, restricciones, interdicciones y medidas cautelares, encontrándose asimismo los instrumentos notariales y judiciales relacionados en legal forma y sin observaciones.
Que según dictamen de Fiscalía de Estado (fs. 92), compartido por el señor Coordinador del Dpto. Asistencia Legal, puede continuarse con el trámite de aprobación correspondiente.
Que a fs. 94 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignando la partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.
Que Contaduría de la Provincia informa a fs. 95 que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma.
Que se adjuntan en autos copia actualizada de la Matrícula del inmueble en cuestión (fs.98)
Que se ha cumplido con el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa, el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 7, MANZANA X-907, PARCELA 866, PADRÓN P-69991, MATRÍCULA P-15019, ubicado en Alto Palpalá, Departamento Palpalá, con una superficie de 19 Has. 2.815,92 m2 de propiedad de la señora MARÍA TERESA MARTÍN, en la suma de $ 42.000,00 la Ha. lo que hace un monto de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 809.826,86), por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional previsto por Ley Nº 5397.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2009:
JURISDICCIÓN: “K” – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 1 – Administración Central
FUNCIÓN: 7 – Administración General sin Discriminar
2 – EROGACIONES DE CAPITAL
6 – BIENES PREEXISTENTES
9 – BIENES PREEXISTENTES
01 – Bienes Preexistentes…………$ 809.826,86
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá, previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º del presente Decreto, arbitrar los medios para que los mismos se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que la oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra-venta.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo legal.-
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 7º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma integral- en el Boletín Oficial y pase a Dirección de Prensa, Dpto. Contable del MIP., Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR