BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/18

Instrumento Constitutivo de “LAS SALINAS- SAS”- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 13 de setiembre de 2018 comparece la señora MONICA ROXANA CHOQUE, DNI. N° 24.324.708, CUIT. N° 27-24324708-5, de nacionalidad Argentina nacida el 12 de diciembre de 1974, profesión: comerciante estado civil: casada, con domicilio en la calle Independencia N° 818 de esta ciudad capital, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la ley 19.550 general de sociedades, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] de conformidad con las siguientes: 1. Estipulaciones: Artículo primero. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “LAS SALINAS-SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Artículo segundo. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio.- Artículo tercero. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la explotación de agencias de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reserva de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo espectáculos culturales, deportivos, artísticos, o sociales, reserva organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos, para lo cual podrá realizar todas gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición de transporte propio, arrendamiento o locación de los distintos medios de transportes, alojamiento, hospedaje o alimentación. Prestación de servicios turísticos, transporte automotor turístico de pasajeros, dentro del país o fuera del mismo. Puede prestar a los turistas, servicios de guías turísticos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Artículo cuarto. Capital: El Capital Social es de pesos doscientos mil ($200.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27.349.- Artículo quinto. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19.550 General de Sociedades. Artículo sexto. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Artículo séptimo. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Artículo octavo. Órgano de Gobierno: Mientras la sociedad resulte unipersonal las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por el único socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Artículo noveno. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Artículo décimo. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. Artículo undécimo. Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Artículo décimo segundo. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Artículo décimo tercero. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Disposiciones transitorias: En este acto se dispone fijar: 1. Sede social: Establecer la sede social en la calle Independencia nº 818, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- 2. Capital social: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) MONICA ROXANA CHOQUE, suscribe la cantidad de 100% de las acciones ordinarias escriturales, de diez pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante con la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad y acta notarial, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de un año (1) año, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de miembros del órgano de administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar administrador titular a: MONICA ROXANA CHOQUE, DNI. Nº 24.324.708, CUIT Nº 27-24324708-5 de nacionalidad Argentina, nacida el 12 de Diciembre de 1974, con domicilio real en la calle Incahuasi n° 1045. B° Alte. Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Y designa Administrador suplente a: IRMA GRACIELA CHOQUE, DNI. Nº 20.358.707 NRO. DE CUIT 23-20358707-4, argentina, nacido el 28 de Enero de 1969, con domicilio real en la calle Incahuasi Nº 1045 B° Alte. Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4. Declaración jurada de beneficiario final: En mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6) de la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. Poder especial: Otorgar poder especial a favor de Daniel Alberto Abraham Anún Cataldi, DNI. Nº 29.206.371 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy (DGR), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. B 00433913- ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI- ADS. REG. Nº 20- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

17 OCT. LIQ. Nº 15680 $350,00.-