BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/18

DECRETO Nº 7264-E/2018.-

EXPTE Nº 200-454-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-

VISTO:

Los Decretos N° 7.150-G-2.018 y N° 6.000-E-­2.018; la solicitud formal del Obispado de Jujuy para asistencia excepcional de jardines de infantes que asisten sectores de la comunidad vulnerables con dificultades socio económicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA” puesto en marcha por el Decreto N° 7.150-G-2018, plasmó que, como vocación y responsabilidad institucional impostergable, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume el sostén y desarrollo de políticas públicas dinámicas, activas, que aseguren la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo a los grupos de personas particularmente vulnerables, en especial, en tiempos de crisis y dificultades económicas.-

Que, el Obispado de Jujuy intercede solicitando formalmente, asistencia directa a través de apoyo económico, para jardines que, sin fines de lucro, brindan servicio educativo, pero además, asistencia directa, a niños y familias en sectores de alta vulnerabilidad, asegurando la provisión de alimentos, y contención integral.-

Que, en el contexto reconocido, con demanda de compromiso y acciones directas, se impone un marco de excepción a las disposiciones del Decreto N° 6.000-E-2018, para los jardines de infantes “Pbro. Francisco Contamin”, “Niño Jesús”, “Niños de Belén”, “Juan XIII”, “Virgen Niña” y “Santa Teresita”.-

Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Facúltase al Ministerio de Educación para ampliar, como excepción, la subvención de ayuda económica prevista por el artículo 15 ° del Decreto N° 6.000-E­-2018, al ciento por ciento (100 %), puntualmente, para los Jardines de Infantes “Pbro. Francisco Contamin”, “Niño Jesús”, “Niños de Belén”, “Juan XIII”, “Virgen Niña” y “Santa Teresita”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de cada una de las distintas unidades de organización del Ministerio de Educación, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la oportuna y exhaustiva rendición de cuentas.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 4°.-Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR