BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18
Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los Sres. Nicolás Severo Bellincioni, DNI N° 13.121.261, domicilio real en Independencia N° 582, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, casado, fecha de nacimiento 10/07/1957, argentino, médico; Raúl Santiago Cheli, DNI N° 24.367.593, domicilio real en Salta N° 1172, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, casado, fecha de nacimiento 19/01/1969, argentino, médico y. Guadalupe Rodriguez Prados, DNI N° 25.844.735, domicilio real en El Quitupí N° 768, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, casada, fecha de nacimiento 07/06/1977, argentina, médica, quienes por este acto resuelven constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente Contrato Social, que a continuación se transcribe, y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales.- Artículo 1: Denominación y Domicilio. La sociedad se denominará INSTITUTO DERMATOLOGICO BELGRANO S.R.L. y tendrá su domicilio en calle Independencia N° 584, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, estableciéndose que por resolución de socios que representen la mitad mas uno del capital podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo 2: Objeto Social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma lícita, una o varias de las siguientes actividades: a) Actividad Principal: la prestación del servicio médico y prácticas médicas relacionadas con la Dermatología y Estética Médica, incluyendo la realización de todo tipo de estudios médicos en general; b) El asesoramiento profesional, por sí y por terceros, de toda otra actividad suplementaria o complementaria a la de Dermatología, Cosmetología, Cirugias, etc. y otras del arte de curar y entre otras podrá desarrollar tareas de investigación, docencia y divulgación científica, directa o indirectamente relacionadas con los servicios asistenciales detallados, c) Actividades Secundarias: Invertir o aportar capital a otras personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, adquirir, vender y cualquier otro tipo de operaciones con acciones, títulos, debentures, fondos comunes de inversión o valores mobiliarios en general, públicos o privados. Dar y tomar avales, fianzas y garantías a terceros, a título oneroso o gratuito. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por los servicios que prestan. Todo lo descripto con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes.- Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- Artículo 4: Duración de la Sociedad. El término de duración de la sociedad será por Veinticinco años (25) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo.- Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00), dividido en Setecientas (700) cuotas sociales de pesos Mil ($ 1.000,00) cada una, otorgando cada una derecho a un voto, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: a) El Dr. Nicolás Severo Bellincioni, Doscientos Ochenta (280) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000,00) y representan el Cuarenta por ciento ( 40 %) del capital social, b) el Dr. Raúl Santiago Cheli (210) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000,00) y representan el Treinta por ciento ( 30 %) del capital social y c) la Dra. Guadalupe Rodríguez Prados (210) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000,00) y representan el Treinta por ciento ( 30 %) del capital social. Dicho capital es aportado íntegramente por los socios mediante transferencia a favor de la sociedad de los bienes y dinero en efectivo consignados en el inventario anexo el que, certificado por el Contador Rodrigo Sebastián Benacchio, que corre agregado y forma parte del presente contrato y del cual surge el criterio de valuación adoptado. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran.- Artículo 6: Dirección de la Sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con cinco (5) días de anticipación.- Artículo 7: Administración de la Sociedad. La administración de la sociedad estará a cargo del Dr. Nicolás Severo Bellincioni con el cargo de Socio-Gerente. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad para todos los actos del giro societario.- Artículo 8: A.-Cuotas y Votos. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad mas uno del capital social. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. B.- Transferencias de cuotas sociales. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad y siempre que el tercero cumpla con las cualidades personales dispuestas en el artículo 5° in fine. Adoptada la decisión de ceder, los socios cedentes deberán ofrecer las mismas a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta días. Dentro de este plazo los restantes socios pueden optar por decisión unánime: a) Abonar al socio cedente el valor de su participación social y luego distribuirla en razón de la participación de cada uno, b) autorizar que uno o varios socios abonen al socio cedente sin tener en cuenta la participación de cada uno al momento de la transferencia, o c) o permitir que la propia sociedad ejerza la preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación y se deducirán los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descripto deberá ser confeccionado por profesional de Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo Estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Una vez fijado el valor de la Cuota Social respectiva, si no se llega a un acuerdo en la forma de pago, ésta debe ser abonada a los treinta días en un treinta por ciento (30%) y el resto en un mínimo de seis (6) cuotas mensuales y en un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales, las que devengarán un interés igual al que fija el Banco Nación para las operaciones de descuento a treinta (30) días.- Artículo 9: A.- Socios-Empleados. Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una retribución que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la asamblea de socios por simple mayoría.- B.- Empleados de la sociedad. Por otra parte, los socios que constituyen la presente sociedad y suscriben el Contrato Constitutivo respectivo, acuerdan de forma unánime que la S.R.L. asuma el carácter de Empleadora de las Señoras: Delia Amelia Lacsi, CUIL Nº 27-20455064-1 y Marta Susana Gonzalez, CUIL Nº 27-21576556-9, reconociendo su antigüedad, función y categoría que las mismas poseían en la Sociedad de Hecho preexistente del Dr. Nicolás Severo Bellincioni, y comprometiéndose a abonar sus remuneraciones conforme las escalas salariales del Convenio Colectivo Nº 108/75.- Artículo 10: Reuniones de Socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualesquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión del socio gerente. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los socios. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas.- Artículo 11: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad. Producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado, siempre que éste detente las calidades personales citadas en el artículo 5° in fine, del presente Contrato Social.- Artículo 12: Divorcio de Socios. Para el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge, los demás socios en forma unánime, podrán optar por: a) Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del 50 % de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.- Artículo 13: Ejercicio – Balance. El Ejercicio social finaliza el 30 de Junio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades. El remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar la retribución respectiva al gerente, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal. Esta limitación no se aplicará en el caso de la retribución al gerente, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- Artículo 14: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En dicha reunión se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.- Artículo 15: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Artículo 16: Disolución y Liquidación: Para el supuesto de disolución por causa legal o contractual, la reunión de socios deberá designar uno o mas liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio.- Artículo 17: Autorización para inscripción y trámites societarios. Se autoriza a la Escribana María Eugenia Vargas, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes suscriben el presente contrato societario en la fecha mencionada ut supra, prestando su conformidad. Asimismo, los cónyuges de los socios: Sras. María Silvia Kindgard, D.N.I. Nº 14.089.891 y María Fernanda Yapur, D.N.I. Nº 25.954.195 y Sr. Federico Justino Rey Campero, D.N.I. Nº 25.996.261, prestan el asentimiento conyugal al presente acto constitutivo, firmando al pie del instrumento.- ACT. NOT. B 00416321- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
12 OCT. LIQ. Nº 15615 $350,00.-