BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal.- Este Contrato de Sociedad por Acciones  Simplificada Unipersonal se celebra en San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el 24 de agosto de 2018 por: Socio: Rodrigo Ezequiel Franco Ale, D.N.I. Nº 34.360.448 y CUIT 20-34360448-4, Argentino de 29 años de edad, con fecha de nacimiento el 11 de abril de 1989, estado civil soltero, de profesión comerciante y con el siguiente domicilio: Cerro Zapla 548 B° San Pedrito CP:4600 – San Salvador de Jujuy- Jujuy.- La única Parte resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias (“Ley de SAS”) y por las siguientes estipulaciones: 1-Estipulaciones PRIMERA– DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará  “ABITO S.A.S.U.” y tendrá su domicilio legal en CERRO ZAPLA 548 B° San Pedrito CP: 4600 – San Salvador de Jujuy- Jurisdicción de la provincia de Jujuy.- La Sociedad podrá trasladar este domicilio y como así también podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-SEGUNDA–  DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio, siempre que no resolviera respecto a la sociedad su disolución por su única voluntad.- TERCERA– OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto social: A- Confección, fabricación y venta por mayor y menor de indumentaria deportiva, de trabajo, uniformes, guardapolvos y prendas de vestir en general, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros independientes con quienes podrá formalizar todo tipo de contrato, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. B- Publicidad: producción, elaboración y armado de originales bocetos, artes de letras, realización de avisos, diagramación y producción de guías informativa, revista de diarios, eventos y campañas radiales, televisivas, y en la vía publica, producción de logotipos e isotipos, impresiones graficas y todo otro medio de producción relacionado con la industria publicitaria, compraventa, arrendamiento de publicidad de cualquier tipo.- Para todo ello, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Asimismo y para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- La especificación que procede es enunciativa,  pudiendo la sociedad celebrar en general todos los actos y contratos que directa e indirectamente tienden a favorecer su desarrollo, siempre que se relacionen con el objeto social.- CUARTA– CAPITAL: El capital social es de $20.000,00 (Pesos veinte mil con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales han sido suscriptas e integradas en su totalidad por el socio: RODRIGO EZEQUIEL FRANCO ALE en un CIEN por ciento (100%). El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS y cuando el giro de la Sociedad así lo requiera.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine el socio. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA–  MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- SEXTA–  TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La administración y representación legal de la sociedad está a cargo de su único socio, el Sr. RODRIGO EZEQUIEL FRANCO ALE, quien representara a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad, incluso aquellas para las cuales se requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Dura en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente, el cual podrá una vez designado modificarse en caso que así lo requiera el socio. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que el administrador indique fuera de ella. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51, tercer párrafo, de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por la decisión del único socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA– ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones del socio se celebrarán cuando lo requiera, debiendo para ello consignar previamente en acta, la  fecha, hora y orden del día. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores que en el futuro se designen, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- NOVENA – ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA– EJERCICIO ECONOMICO – SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas.- DECIMA PRIMERA– UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social; (b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que el socio dispusiera constituir, se distribuirá a favor de él en proporción a su participación en el capital social; y (c) Retiros Mensuales, El socio podrá realizar retiros mensuales de dinero en proporción al capital aportado y a cuenta de las utilidades del ejercicio en curso.- DECIMA SEGUNDA– DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Podrá disponerse la disolución de la sociedad con la sola decisión socio, por cualesquier causa que así lo determine. En particular  cuando arrojare una pérdida de 10% del capital social, cuando dejara de existir el objeto para el cual fue creada, o porque el mismo se ha convertido en imposible. En este caso el socio administrador deberá realizar un balance general y de liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo “Órgano de administración” del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital el cual será distribuido  al  socio en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite con la sociedad y o su socio/administrador, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- En este acto el socio dispone: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en cerro Zapla 548 B° San Pedrito Cp: 4600- San Salvador De Jujuy- Jujuy.- 2°. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Rodrigo Ezequiel Franco Ale suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3°. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador titular a: Rodrigo Ezequiel Franco Ale, con DNI 34360448 y CUIT 20343604484, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 11 de abril de 1989 y con el siguiente domicilio real: Cerro Zapla 548 B° San Pedrito Cp: 4600 – San Salvador De Jujuy-Jujuy.- Rodrigo Ezequiel Franco Ale acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.-Designar Administrador suplente a: JIMENA ANDREA MALDONADO, con DNI 34061226 y CUIT 23340612264, de nacionalidad ARGENTINA, con fecha de nacimiento el 11 de marzo de 1989 y con el siguiente domicilio real: Jorge Newbery N° 328 Piso: 6 Dpto: B. Cp: 4600. San Salvador de Jujuy. Jujuy.- Jimena Andrea Maldonado acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado, pudiendo y cuando las circunstancias del giro de la sociedad así lo permitan y por decisión del socio designarse a otra persona en tal carácter.- 4°. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifica la siguiente persona: RODRIGO EZEQUIEL FRANCO ALE, con DNI 34360448 y CUIT 20343604484, de nacionalidad ARGENTINA y con el siguiente domicilio: CERRO ZAPLA 548 B° SAN PEDRITO CP: 4600 – SAN SALVADOR DE JUJUY- JUJUY.- RODRIGO EZEQUIEL FRANCO ALE manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje: 100,00% (cien por ciento).- 5°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: BRENDA JUANA AYELEN RODRIGUEZ, con DNI 33690257, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En  prueba de conformidad, se firma el presente contrato a los…días del mes…de 2018, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00431049- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI – ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

12 OCT. LIQ. Nº 15662 $350,00.-