BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 6.- Ref. Expte. C-090177/2017: Ejecutivo: CANCIANI LUIS ENRIQUE c/ GARAY HUGO EFRAÍN: Secretaria: Dra. Valeria Bertoletti- Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Garay Hugo Efraín el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2017. Téngase por presentado al Sr. Luis Enrique Canciani por constituido domicilio legal, por parte, con Patrocinio letrado del Dr. Marcos Latronico. Intimase al letrado para que cumpla en el término de cinco días con el pago de los aportes faltantes, bajo apercibimiento de comunicarse a los organismos respectivos. Asimismo, proveyendo en el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase el pago, ejecución y embargo, al demandado Sr. Garay, Hugo Efraín Rainero DNI Nº 31.499.561 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos veintidós mil quinientos ($22.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir las cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos, a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate  a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, Ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon, juez, ante mí, Dra. Valeria Bartoletti.- secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2.018.- Atento a lo peticionado en el escrito que antecede, lo informado por el Tribunal Electoral de la Provincia a fs. 20 y lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 21 vlta., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 7 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- (art. 474 del C.P.C.).- Facúltese al letrado actuante para la confección y diligenciamiento del mismo.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. DRA. Marisa E. Rondon, Juez, ante mí, Dra. Valeria Bartoletti-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 17 de Abril del 2018.-

 

10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15174-15296-15297 $465,00.-