BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal de la Sala Segunda- Vocalía Nº 5 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-054959/15 caratulado: “Resolución de Contrato: MIRANDA RIOS, LAURA JIMENA c/ CORVALAN REBECA Y GONZALEZ JUANA RAMONA”, se hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN, DNI Nº 17.844.303, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy 17 de Mayo del Año 2018. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Roberto Carlos Alemán a fs. 91 y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda REBECA CORVALAN. Firme, se designará como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. II- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos correspondiente a los fines de la notificación a los demandados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- III- Notifíquese por cédula y a REBECA CORVALAN mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local.- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag- Juez por Habilitación- Ante mí: Dra. Rocío Gismano-Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2018.-

 

10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15589-15591-15592 $465,00.-