BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-252376/11 caratulado: “JUICIO DE USUCAPION EN B-141057/05: FLORES, EMILIO CIRIACO y otro c/ DE ANZE MATIENZO, MARIA C.”, hace saber a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-39614, Matricula P-10574-39614, circunscripción 1 Sección 6 , Parcela 3, Manzana 130, ubicado en la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, que se ha dictado la siguiente Providencia:  “San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2018.- 1. Atento lo solicitado por CIRIACO FLORES y TIBURCIA MAYO, con el patrocinio letrado de la Dra. CLAUDIA PELAGATTI a fs. 110 y el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a fs. 27/30 respecto del inmueble individualizado como Padrón P-39614, Matrícula P-10574-39614, Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 3, Manzana 130, ubicado en la Ciudad de Palpalá,  Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, córrase Traslado a la accionada MARÍA CRISTINA PASQUINI DE ANCE MATIENZO y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con más la ampliación legal de diecinueve (19) días, en razón de la distancia para la accionada María Cristina Pasquini, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).- 2. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordenase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de Trámite, ante mi Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria.- Publíquese, en el Boletín Oficial, y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de mayo del 2018.-

 

10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15439 $620,00.-