BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

Dra. Norma Issa, Pte. de Tramite, en la Vocalía N° 9, de la Sala III, de la Cámara en Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-102115/17 caratulado: “Ordinario Por Prescripción Adquisitiva HERRERA SIMONA c/ ESTADO PROVINCIAL, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 02 de agosto del 2018.- I) Téngase por presentada a la Dra. Alejandra Morales, en nombre y representación de la Sra. Simona Herrera, a mérito de la copia de poder juramentada que se adjunta a fs. 02/03, por parte y por constituído domicilio legal.- II) Téngase por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del Estado Provincial, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Córrase traslado de demanda al Estado Provincial (en los domicilios reales) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. FAUSTO RODRIGUEZ y HERNAN FRANCISCO TINTE, en los domicilios reales, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón I4339, Parcela 531, Circunscripción 2, Sección 2, ubicado en distrito de La Banda Maimará, Dpto. de Tilcára, y a la Municipalidad de Tilcára, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- V) A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- VI) Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486), Asimismo dese cumplimiento con lo dispuesto en el art. 536.- VII) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- IX) Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa Pte. de Trámite Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2018.-

 

08/10/12 OCT. LIQ. 15525-15434 $465,00.-