BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Trámite de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-002106/13, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VALDIVIEZO, ENRIQUE c/ VERGARA, JOSEFA; LUNA, MARIO; ALDERETE, MERCEDES; NIEVAS, ARTURO; CHOCOBAR, RICARDO Y CHOCOBAR, AMERICO” procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 13 de Septiembre de 2013.- I.- Por presentado el Dr. Federico Francisco Otaola, abogado, con el Patrocinio Letrado de la Dra. María Fabiana Otaola, abogada, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de ENRIQUE EJIDIO VALDIVIEZO, de acuerdo a la copia juramentada de Poder General Para Juicios que se acompaña (fs. 2 de autos).- II.- Téngase a los nombrados por deducida Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio, la cual se deduce en contra de los Sucesores de Desiderio Chocobar: Sres. Américo José Eduardo Chocobar MI Nº 8.200.100 con domicilio en calle Lenz Esq. Ruiz, Nº 305, Barrio Horacio Guzmán de esta ciudad, Ricardo Roberto Chocobar, L.E. 7.248.028 y Arturo Mateo Nievas, M.I. Nº 6.530.449, con domicilio en calle Gdor. Tello Nº 23 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Mercedes Palmira Alderete, L.C. Nº 3.039.312 con domicilio en calle Gatán Nº 75 del Barrio Providencia de esta ciudad, Mario Adolfo Luna, D.N.I. Nº 17.696.877, con domicilio en calle Alsina esq. Pedro Goyena Nº 2, del Barrio Centro de ésta ciudad y Vergara, Josefa Estela, D.N.I. Nº 13.696.271, con domicilio en calle Colombia Nº 43 de ésta ciudad, la cual tramitará de acuerdo a la normativa de los arts. 528 ss y cc de la Ley 5486.- III.- Previo a continuar con el trámite el presentante deberá cumplimentar lo establecido por el art. 529 de la Ley 5486, de acuerdo a lo ordenado a fs. 76 de Expte. A-50394/2011: Medidas Preparatorias: Enrique Ejidio Valdiviezo c/ Sucesores de Desiderio Chocobar, y de Arturo Mateo Nievas, Mercedes Palmira Alderete, Mario Adolfo Luna y Vergara Josefa Estela.- IV.- Intímese al Dr. Federico Francisco Otaola a fin de que adjunte las copias completas para traslado (art. 131 del C.P.C.).- Notifíquese por Cedula. Fdo. Dr. Miguel Ángel Masacessi Vocal Presidente de Trámite; ante mí: Dra. Liliana Delia García- Prosecretaria Tecn. Judicial.- III.- San Pedro de Jujuy, 23 de Setiembre de 2015.- I.- Proveyendo a la presentación efectuada a fs. 58/59, téngase a la parte actora por denunciados datos individualizatorios de la parte demandada en autos, a los fines establecidos por el art. 530 del C.P.C.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio deducida en contra de las personas sindicadas en el punto II de proveído de fecha 13 de Setiembre de 2015, en los domicilios denunciados procédase a correr traslado de la misma a los accionados con las copias respectivas y en los domicilios denunciados, para que la contesten en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones- cualesquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de ley (art. 52 Cod. Proc. Civil).- III.- De acuerdo a lo establecido por el Art. 534 del C.P.C. Cítese al Estado Provincial, y a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días hábiles procedan a manifestar si se consideran afectados en su derecho en los términos del Art. 534 del C.P.C.- IV.- Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel Anel Masacessi, Vocal Presidente de Trámite; Ante mí: Dra. Liliana Delia García-Prosecretaria Tecn. Judicial.- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 21 de Septiembre de 2018.-

 

10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15621 $465,00.-