BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

COMISION MUNICIPAL DE YALA.-

DECRETO Nº 206/2018 P.C.M.Y.-  

REGLAMENTACIÓN ORDENANZA Nº 97/17.-

YALA, JUJUY 8 OCT. 2018.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 97/17 de Rotura de calzada y otras intervenciones en la vía pública

CONSIDERANDO:

Que en ejercicios de las competencias, el Departamento Ejecutivo procede a reglamentar la Ordenanza Nº 76/16 de rotura de calzada, determinando los requisitos técnicos referentes a las intervenciones y posteriores obligaciones de reposición;

Por ello en ejercicio de las competencias reglamentarias otorgadas por el Art. 157 Inc. D) Ley N° 4466 y Art. 16 de la Ordenanza N° 97/17 C.C.Y.

EL PRESIDENTE

DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1º:- Se entiende por reposición, todo trabajo que sea necesario ejecutar para restablecer las superficies intervenidas, que han debido destruirse por necesidades particulares, empresas, compañías u organismos de servicios públicos y que se debieron a instalaciones subterráneas, las superficies afectadas deberán quedar en las mismas condiciones de eficiencia para el tránsito que tenían antes de hacerse las roturas.- Se presume-salvo prueba en contario- que la calzada y/o superficie intervenida se encuentra en buenas condiciones.-

ARTICULO 2º:La dimensión mínima (ancho) en cortes transversales o longitudinales de la calzada son están sujetas a previa aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Comisión Municipal, en cualquier superficie (hormigón, asfalto, adoquines, tierra, etc.).- Las dimensiones del corte autorizado para la rotura y reposición se debe mantener en toda la profundidad de la excavación a fin de mantener el paquete estructural homogéneo, esto es que la sub base y las bases estabilizadas sean homogéneas en toda la profundidad de la reposición.-

ARTICULO 3º:- En caso de que el corte transversal o longitudinal sea de dimensiones superiores al 50% del paño se procederá a cambiar la totalidad del mismo.- Todos los cortes deberán ejecutarse con sierra mecánica la que debe penetrar todo el espesor de la losa de hormigón o de la carpeta asfáltica según sea el caso.-

ARTICULO 4º:- Según las características de la intervención y a los fines de preservar la homogeneidad e Integridad de o los sectores intervenidos que pudieran verse afectadas por las obras, la autoridad de aplicación podrá exigir la reposición total de la calzada (hormigón, asfalto, adoquín), cordón cuenta, vereda, etc.-

ARTICULO 5º:- Todo solicitante de un permiso de apertura de la vía pública implica la  garantía a favor de la Comisión Municipal sobre las obras realizadas por un plazo de dos (2) años.-

ARTICULO 6º:- En el caso de las roturas sobre hormigón, asfalto, adoquín y otros que dentro del período de garantía presentaran desperfectos y que los mismos ocasionaran daños en las zonas no intervenidas por la rotura,  la autoridad de aplicación podrá exigir la reposición total de la superficie afectada, en el caso del hormigón paño completo, cordón cuneta reposición completo del mismo de  junta a junta, adoquín los metros cuadrados que determine la inspección,

ARTICULO 7º:- De tratarse de pavimentos de hormigón, y de no coincidir uno de los bordes de la rotura la junta longitudinal o transversal de él o los paños afectados, se podrá exigir la restitución de la de la totalidad de él o los paños objeto de la intervención.-

ARTICULO 8º:- En excavaciones cuya profundidad sea de 1.2 mts. como mínimo, dependiendo del tipo de obra, la autoridad de aplicación podrá solicitar informe avalado por profesional correspondiente de cómo se van a proceder a realizar las tareas de excavación detallando la metodología y medidas de seguridad que se van a implementar en la excavación.-

ARTICULO 9º:- Al solicitar la correspondiente autorización se deberá presentar toda la documentación en donde se detalle los trabajos a realizar tanto en la rotura como en la correspondiente reposición, estudio de suelo, método de compactación, tipo de hormigón y otros según corresponda. Los mismos deben garantizar que la zona afectada no afectara la eficiencia del tránsito vehicular o peatonal.-

ARTICULO 10º:- Para pavimentos con una antigüedad menor a cinco (5) años se deberá reponer la totalidad del paño a intervenir.-

ARTICULO 11º:- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Comisión Municipal de Yala será la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 97/17 C.C.Y.-

ARTICULO 12º: Este Decreto entrara en vigencia desde su publicación y será aplicable a todas las obras en curso que no cuenten con recepción definitiva de obra.-

ARTICULO 13º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dr. Santiago Tizón.-

Presidente.-

10 OCT.-