BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18
EXPTE Nº 733-512/12.-
Agdos. Nº 733-614/13, Nº 733-007/14, Nº 733-444/14, Nº 733-255/16, y 712-337/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2018- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-23 HOSPITAL “WENCESLAO GALLARDO”
SUPRIMASE
Categoria Nº de Cargos
2-30 hrs. 1
14-30 hrs. 1
15-30 hrs. 2
24-30 hrs. 1
Agrup. Tecnico
Escalafon Gral.
Total 5
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 3
7 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 4
ARTICULO 2°.- Designase a las Sras. Silvia Patricia Vigabriel, CUIL 27-34726469-0, Judith Fabiola Méndez, CUIL 27-36856086-9, y Lidia Raquel Herrera, CUIL 27-31810209-6, en los cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, y Emilce Isabel Cruz, CUIL 27-24097025-8, en el cargo 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R 6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, con retroactividad al 14 de agosto de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-23 Hospital Gallardo.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, de Educación y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR