BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18
EXPTE Nº 0780-00116/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptase a partir del 01 de junio de 2017, la renuncia presentada por la Lic. Anahí del Valle Ruth Vásquez, CUIL 27-35821662-0, a la Beca que detenta en el Programa Médicos Comunitarios, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R1 Ministerio de Salud
Categoría Nº de cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-16 Hosp. “Nstra Sra. Del Rosario”
Categoría Nº de cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTICULO 3°.- Designase a partir del 01 de junio de 2017, a la Lic. Anahí del Valle Ruth Vásquez, CUIL 27-35821662-0, en el cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley 4413 de la unidad de organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley 6046 que a continuación se indica:
Ejercicio 2018:
Con la respectiva partida de Gasto en personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, la erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tale fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑
ARTICULO 5°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente decreto.‑
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR