BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18
EXPTE Nº 733-142/17.-
Agdo. Nº 733-196/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aceptada a partir del 03 de abril de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Amalia Rufina Mamani CUIL 23-02538075-4 al cargo Categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General que detenta en la Planta Permanente de la U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Modificase el Presupuesto Genera! de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-23 HTAL. “WENCESLAO GALLARDO”
SUPRIMASE
Categoría Nº de cargos
24 (c-4) 1
17 (c-4) 1
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Total 2
CREASE
Categoría Nº de cargos
13 (C-4) 2
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Total 2
ARTICULO 3º.- Designase a las agentes Sofía Elena Martínez CUIL 27-33128162-5 y María Fernanda Peñaloza CUIL 27-33172650-3, en los cargos Categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General de la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 14 de agosto de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.–El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR