BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

DECRETO Nº 7253-S/2018.-

EXPTE Nº 715-2312/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD               

U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE

Categoría                       Nº de cargos

15-30 horas                                                          1

Agrup. Servicios Generales

Escalafón General

Ley Nº 3161/74

Total                                                1

CREASE

Categoría                              Nº de cargos

1-30 horas                                     1

Agrup. Servicios Generales

Escalafón General

Ley Nº 3161/74

Total                                               1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada a la Sra. MERCEDES LILIANA DONAIRE, CUIL 27-27650396-6, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Mucama, en la U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 02 de mayo de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas Presupuestarias, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.018:

La partida de “Gasto en Personal” asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Néctar Quintana”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período No Consolidado)

Deuda Pública Provincial, “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR