BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-091678/17 caratulado “Ejecutivo: Fernando Ariel GARCIA c/ MABEL DE LOS ÁNGELES GONZALEZ” se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.017”.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado al Sr. Fernando Ariel García con el patrocinio letrado del Dr. Christian Fernando López, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Mabel De Los Ángeles González, DNI. Nº 23.630.810 por la suma de pesos Ocho Mil ($ 8.000) en concepto de capital y con más la suma de pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresa monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- X.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art. 137 del C.C.N.) impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez- Ante mí: Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- “San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2.018”.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 67, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada González, Mabel De Los Ángeles, DNI. Nº 23.630.810 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 10 de fecha 12 de Junio de 2.017 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi: Dra. Amelia Del V. Farfán-Prosecretaria.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre del 2.018.- Dra. Amelia del Valle Farfán- Prosecretaria.-

 

08/10/12 OCT. LIQ. 15406 $465,00.-