BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

DECRETO ACUERDO Nº 7265-E/2018.-

Expte. Nº 1050-930/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-

VISTO:

La inminente concreción de la Fiesta Nacional de los Estudiantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, tanto en la etapa previa y preparatoria, como en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, resulta imprescindible que los profesores de los establecimiento de nivel secundario, intervengan activamente junto con el alumnado de los colegios, asegurando con la pericia propia de los cargos que detentan, autoridad, controles, seguridad, supervisión y acompañamiento, en especial, en canchones, desfiles, actividades conexas y posteriores.

Que, ese importante rol, cumplido desde el nacimiento de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, impone que los docentes dejen, en el marco de excepción, su destino natural en las aulas con actividades académicas, desarrollando funciones que demandan mayor amplitud, inherentes a la guía y formación integral de los alumnos, compañía en eventos sociales, culturales, deportivos, entre otros, en síntesis, presencia activa, atenta, además, preventiva, cercana, frente a variadas e imprevisibles necesidades de los grupos de jóvenes.

Que, como autoridad de aplicación natural en la materia, el Ministerio de Educación, plantea como necesidad esencial, que se favorezca y asegure la presencia de educadores en las actividades de la Fiesta en general, y en los canchones en particular, colaborando y favoreciendo la ejecución de actividades creativas, planificadas y ejecutadas por los propios estudiantes desde antaño.

El contexto, demanda el reconocimiento y acompañamiento del Gobierno de la Provincia de Jujuy, en un marco de excepción a las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.046, decidiendo que se faculte y autorice al Ministerio de Educación, para conceder las licencias con goce de haberes estrictamente necesarias, y la designación de reemplazantes por igual tiempo, asegurando la continuidad del servicio educativo.‑

Por lo expuesto, asistiendo razones de necesidad y urgencia que así lo justifican, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación, para conceder dos (2) licencias con goce de haberes por establecimiento, destinadas a los docentes que sean formalmente designados para acompañar de modo permanente a los alumnos, desde el día primero (1°) de agosto hasta el día treinta (30) de septiembre de cada año, debiendo designar personal reemplazante interino por idéntico periodo, cuya retribución máxima será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.-

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las designaciones que se dispongan por aplicación del artículo 1°, detentarán el carácter de provisorias, no generando derecho a estabilidad al agente investido.-

ARTICULO 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de cada una de las distintas unidades de organización del Ministerio de Educación, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la oportuna y exhaustiva rendición de cuentas.-

ARTICULO 4°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente ordenamiento, para oportuna ratificación.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Educación, Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y de Ambiente.- Cumplido vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR