BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18
EXPTE Nº 500-433-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.-
VISTO:
Las Leyes N° 4.441, N° 4.307 y N° 6.046 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N°4.307 y N° 6.046 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, la Ley N° 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, se ha dispuesto modificar los tramos de remuneración bruta para el pago de las asignaciones familiares e importes de las mismas;
Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 137° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de Marzo de 2.018, los nuevos importes de las Asignaciones Familiares y los tramos de la remuneración bruta conforme surge del Anexo del presente.-
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo 1° deberá considerarse en la Remuneración Mensual Bruta todas sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza y con independencia del origen de los recursos.-
ARTICULO 3°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 4°.- Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.-
ARTICULO 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 7°.- Previa registro, pase a toma de razón por Fiscalía de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese- en forma integral en el Boletín Oficial-, pase a la Unidad de Control Previsional, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO
MARZO 2.018
CONCEPTO ASIGNACIÓN |
REMUNERACION BRUTA | ||||
TRAMO 1 | TRAMO II | TRAMO III | TRAMO IV | TRAMO V | |
Hasta 13.540,00 | De 13.540,01
a 17.712,00 |
De 17.712,01
a 21.630,00 |
De 21.630,01
a 30.657,00 |
Superior
a 30.657,00 |
|
Prenatal | $1.046,00 | $ 693,62 | $ 390,09 | $ 270,00 | $ 203,00 |
Hijo | $1.046,00 | $ 693,62 | $ 390,09 | $ 270,00 | $ 203,00 |
Tenencia/Tutela | $1.046,00 | $ 693,62 | $ 390,09 | $ 270,00 | $ 203,00 |
Menor a Cargo | $1.046,00 | $ 693,62 | $ 390,09 | $ 270,00 | $ 203,00 |
Hijo, Menor o Familiar a cargo discapacitado |
$ 4.184,00 |
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR