BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

DECRETO Nº 5992-HF/2018.-

EXPTE Nº 500-14/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese como parte integrante de la Política Salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada – comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161 -, descentralizada, organismos autárquicos, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y N° 55/89, de la Unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, una remuneración neta ley inferior a $9.500 (Pesos nueve mil quinientos) a partir del día 1° del mes de Enero del año 2018.

Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

ARTICULO 2°.- Dispónese un suplemento por agente, no remunerativo, no bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de remuneración neta ley establecido en el presente.-

ARTICULO 3°.- Fíjanse las Escalas Salariales conforme categorías, montos y detalles obrantes en los Anexos, I, II y III que componen el presente Decreto para el Personal de la Administración Pública que reviste en el Escalafón General Ley N° 3.161/74 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” y Personal Profesional de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy comprendidos en las Leyes N° 4.135 t.o. y N° 4.413 t.o., vigentes a partir del día uno del mes de Enero del 2018.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 7°.- Por Despacho de este Ministerio, remítase copia del presente a los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR