BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

Modificación Contrato de Reconducción – En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los veintiuno días del mes de Septiembre de 2018, se reúnen en la sede social de la sociedad los señores MARTIN JUAN WOLMY,  DNI Nº 25.280.239, soltero, con domicilio en la calle Los Ceibos 971, del Barrio “La Loma” de esta ciudad y don JUAN CARLOS WOLMY, DNI Nº 8.374.544, divorciado , con el mismo domicilio, ambos argentinos, empresarios, mayores de edad, hábiles para contratar y titulares del ciento por ciento (100%) del Capital Social de la empresa TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº 30-687358106-8, inscripta en el Registro Publico de Comercio, en el folio Nº 442, Acta Nº 439, del LIBRO DE S.R.L., de la Matricula de Comerciante, Asiento Nº 34 Folio Nº 67/171 del legajo III, Tomo I, Registro de Escrituras Mercantiles del 3 de Marzo 1997, y reconducciones inscriptas en el asiento Nº 39 del Folio Nº 226/238 del Legajo X -Tomo I de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 3 de Agosto de 2007 y en el asiento Nº 46 del Folio Nº 224/226 del Legajo XIII, Tomo II, de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 27 de Agosto de 2010, convienen celebrar la subsanación de la Cláusula Primera del Convenio de Reconducción de la mencionada Sociedad cuya inscripción  se tramita por Expediente Nº C-101442/2017 del Juzgado de Comercio Nº 6, conforme a observación realizada por VS. Dra. Lis Valdecantos Bernal a foja Nº 52 del expediente en cuestión, con fecha 03 de Septiembre de 2018 en lo que hace a la fecha de constitución de la Sociedad, que se regirá por dicha Ley 19550 modificada por Ley 26994 y por las cláusulas que se detallan a continuación:- PRIMERA: Subsanase el texto de la cláusula PRIMERA en la parte final del renglón dos de dicha cláusula y que dice “constituida el 26 de Julio de 1966” debe decir y leerse “constituida el 03 de Marzo de 1997”, todo el resto del texto de la cláusula en cuestión se mantiene tal como esta redactada en el origen del contrato de Reconducción.- SEGUNDA: Las demás cláusulas del contrato de Reconducción original mantienen su plena vigencia.- Con la presente modificación de la cláusula Primera del Contrato de Reconducción, damos cumplimiento a los solicitado por el Juzgado antes citado.- ACT. NOT. B 00419709 – ESC. GONZALO IGNACIO TORO – REG. TIT. Nº 76 – L.G. SAN MARTIN – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 OCT. LIQ. Nº 14100 $230,00.-