BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18
Contrato de Reconducción – En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Abril de 2018, se reúnen en la sede social de la sociedad los señores MARTIN JUAN WOLMY, DNI Nº 25.280.239, soltero, con domicilio en la calle Los Ceibos 971, del Barrio “La Loma” de esta ciudad y don JUAN CARLOS WOLMY, DNI Nº 8.374.544, divorciado, con el mismo domicilio, ambos argentinos, empresarios, mayores de edad, hábiles para contratar y titulares del ciento por ciento (100%) del Capital Social de la empresa TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº 30-687358106-8, inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, en el folio Nº 442, Acta Nº 439, del LIBRO DE S.R.L., de la Matricula de Comerciante, Asiento Nº 34 Folio Nº 67/171 del legajo III, Tomo I, Registro de Escrituras Mercantiles del 3 de Marzo 1997, y reconducciones inscriptas en el asiento Nº 39 del Folio Nº 226/238 del Legajo X -Tomo I de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 3 de Agosto de 2007 y en el asiento Nº 46 del Folio Nº 224/226 del Legajo XIII, Tomo II, de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 27 de Agosto de 2010, convienen celebrar la modificación del Convenio de Reconducción de la mencionada Sociedad cuya inscripción se tramita por Expediente Nº C-101442/2017 del Juzgado de Comercio Nº 6, conforme a observación realizada por VS. Dra. Cristina Molina Lobos para que conforme al Art. Nº 99 de la Ley 19550 de la Ley de Sociedades Comerciales se establezca la responsabilidad de los Administradores por el periodo de vencimiento de la Reconducción anterior o sea el 27 de Agosto de 2013 y la de este pedido, que se regirá por dicha Ley y por las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: Modificase la cláusula Segunda del Contrato de Reconducción de la razón social TEC-NOR S.R.L. que se cita mas arriba y cuyo texto queda redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: El plazo de reconducción se establece por el termino de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción de este instrumento en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo cuantas veces lo acuerden sus socios y por el periodo que consideren conveniente. Asimismo por el periodo de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo de la ultima renovación y la que se establezca como fecha de inscripción del presente, pedido conforme al Art. 99 de la Ley 19550, los Socios Administradores se constituyen en solidarios y ilimitadamente responsables respecto a los terceros y los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de estos.- SEGUNDA: Las demás cláusulas del contrato de Reconducción original mantienen su plena vigencia.- Con la presente modificación de la cláusula Segunda del Contrato de Reconducción, damos cumplimiento a los solicitado por el Juzgado antes citado.- ACT. NOT. B 00406045- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- L.G. SAN MARTIN – JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
10 OCT. LIQ. Nº 14099 $230,00.-