BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

Convenio de Reconducción– En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 5 días del mes de Mayo de 2017, se reúne don MARTIN JUAN WOLMY,  DNI Nº 25.280.239, soltero, con domicilio en la calle Los Ceibos 971, del Barrio “La Loma” de ésta Ciudad y don JUAN CARLOS WOLMY, DNI Nº 8.374.544, divorciado, con el mismo domicilio, ambos argentinos, empresarios, mayores de edad, hábiles para contratar y titulares del ciento por ciento (100%) del Capital Social de la empresa TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº 30-68735106-8, inscripta en el Registro Público de Comercio, en el folio Nº 442, Acta Nº 439, del Libro de S.R.L., de la Matricula de Comerciante, Asiento Nº 34 Folio Nº 67/171 del legajo III, Tomo I, Registro de Escrituras Mercantiles del 3 de Marzo 1997, y reconducciones inscriptas en el asiento Nº 39 del Folio Nº 226/238 del Legajo X -Tomo I de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 3 de Agosto de 2007 y en el asiento Nº 46 del Folio Nº 224/226 del Legajo XIII, Tomo II, de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 27 de Agosto de 2010, convienen en celebrar el presente instrumento Nuevo Convenio de Reconducción de la mencionada Sociedad que se regirá la Ley 19550, Art. 65, Inciso 2, y por las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: Los socios de TEC-NOR S.R.L., con domicilio en la calle Los Ceibos 971, de la localidad de Libertador General San Martín, constituida el 26 de Julio de 1966, acuerdan el funcionamiento de la empresa, asumiendo ante terceros contratantes de la sociedad, todas las responsabilidades por las operaciones realizadas hasta la fecha de inscripción del presente Convenio en el Registro Publico de Comercio.- SEGUNDA: El plazo de reconducción se establece por el término de cinco (5) años contados a partir de la inscripción de éste instrumento en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse este plazo cuantas veces lo acuerden sus socios y por el período que crean conveniente.- TERCERA: A todos los efectos legales, los socios fijan domicilios en el domicilio legal de la empresa.- CUARTA: Se autoriza a los contadores Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y/o Gerardo Jesús Del Valle Morienega M.P. Nº 1063, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o trámite necesario para la inscripción en organismos públicos Municipales, Provinciales o Municipales de las provincias de Salta y Jujuy.- QUINTA: Se deja formalizado el Convenio de Preconducción de TEC-NOR S.R.L. autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803 a tramitar la inscripción en el Registro Público de Comercio.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 OCT. LIQ. Nº 14098 $350,00.-