BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/09
EXP. Nº 500-104/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2009.-
VISTO
El Decreto Nacional Nº 206/2009 y el Decreto Acuerdo Nº 2861-H-09, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que compongan para el financiamiento de gastos corrientes;
Que, la Provincia adhirió al Decreto Nacional mediante Decreto – Acuerdo Nº 2861-H-2009;
Que, conforme el Art. 2º de la norma provincial se destinará un 30 % del total de fondos que perciba la Provincia para ser distribuido entre los Municipios y Comisiones Municipales que adhieran al Decreto Acuerdo Provincial, en una proporción semejante a la que actualmente la Provincia distribuye a los municipios en concepto de transferencia por coparticipación municipal;
Que, por su parte el Art. 3º del Decreto Provincial establece que los fondos serán destinados a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresas prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes;
Que, en consecuencia por el presente corresponde efectuar la modificación presupuestaria conforme los montos estimativos de las distintas partidas presupuestarias que serán sujeto a modificación y/o creación;
Que, en otro orden de ideas cabe señalar que existen a la fecha del dictado del presente, numerosas actuaciones administrativas en las que se tramitó y autorizó la contratación para la realización de obras públicas mediante los respectivos actos administrativos en los que se consignó la partida presupuestaria a la que se imputará la erogación que demandan tales contrataciones;
Que, la modificación presupuestaria que por este acto se realiza para la incorporación de recursos remitidos por la Nación trae aparejado el cambio de fuente de financiamiento en las respectivas partidas presupuestarias que se consignaran en los actos administrativos que autorizaron las distintas obras públicas, por lo que cabe aclarar que no obstante los cambios de fuente de financiamiento y de código de las partidas presupuestarias, ello no implica que se haya cambiado el objeto del gasto, por lo que es correcto imputar el mismo a la partida presupuestaria que por el presente acto se crea o modifica y que resultare equivalente a la indicada oportunamente en los correspondientes actos administrativos que las autorizaron;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley Nº 5608, Ejercicio 2009…
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR