BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/18
Entre el Ingeniero RUBÉN SERAPIO GUTIÉRREZ, argentino, divorciado, DNI N° 13.268.239, con domicilio legal en calle Dr. Leopoldo Bárcena Este N° 87 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, en adelante el cedente, por una parte y por la otra, el Contador HUGO RUBÉN TOBCHI, argentino, divorciado, DNI N° 10.791.577, con domicilio legal en la calle Obispo Muhn N° 558 del Barrio Ciudad de Nieva también de esta ciudad, en adelante el cesionario, acuerdan en celebrar presente contrato de cesión de cuotas sociales, conforme las cláusulas que seguidamente se pactan: PRIMERA: El cedente cede y transfiere al cesionario, quien acepta, la cantidad de ciento setenta y cinco (175) cuotas sociales de la razón social PIRQUITAS GOURMET S.R.L., la que fuera constituida e inscripta según consta en: a) Escritura Pública Nº 410 de constitución, de fecha 24/08/2009 autorizada por la Esc. Andrea Romero Zampini, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 184 Acta N° 184 del Libro Nº III de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento número 47, al Folio 440/446 del Legajo XIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 07/09/2009; b) Escritura Pública Nº 44 de Cesión de Cuotas Sociales, de fecha 22/01/2010, autorizada por al Esc. Andrea Romero Zampini, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 13/15, Asiento número 5 del Legajo XIII, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 02/03/2010; c) Escritura Pública Nº 227 de Cesión de Cuotas Sociales, de fecha 10/05/2010, autorizada por la Esc. Andrea Romero Zampini, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 172/174, Asiento Número 34 del Legajo XIII, Tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L. en fecha 30/06/2010; d) Escritura Pública Nº 241 de Modificación del Contrato Social (Artículo Noveno) de fecha 12/06/2012, autorizada por la Esc. Andrea Romero Zampini, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 334/337 Asiento 34 del Legajo XV Tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 27/06/2012; e) Acta de Reunión de Socios Nº 11 Ampliación del Plazo de Duración de la Sociedad de fecha 03/09/2014 registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, registrada al Folio 441/445 Asiento 58 del Legajo XVII Tomo II de marginales del registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 15/12/2014; f) Escritura Pública Nº 46 de Prórroga del Plazo de Duración de la Sociedad de fecha 17/12/2014 autorizada por el Esc. Guillermo Francisco Ricci, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 487/489 Asiento 65 al Legajo XVII, Tomo II de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 23/12/14; g) Escritura Pública Nº 155 de Prórroga del Plazo de Duración de la Sociedad de fecha 14/12/2015 autorizada por el Esc. Guillermo Francisco Ricci, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 56/58 Asiento 5 al Legajo XIX, Tomo I de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 01/03/2016; h) Escritura Pública Nº 47 de Acta de Manifestación y Constatación de fecha 22/02/2016 autorizada por la Esc. Andrea Romero Zampini, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio/110/115 bajo Asiento 13, al Legajo XIX Tomo II de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en 06/07/2016, i) Escritura Pública Nº 208 de Prórroga del Plazo de Duración de la Sociedad de fecha 30/11/2016 autorizada por el Esc. Guillermo Francisco Ricci, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 578/580 Asiento 47 al Legajo XIX, Tomo III de marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 28/12/2016. La cantidad de cuotas cedidas es la totalidad de las que es titular el cedente, razón por la cual, con la presente cesión, el Ing. Gutiérrez queda desvinculado por completo de la firma antes mencionada.- SEGUNDA: Las partes acuerdan como precio de la presente cesión la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) que el cesionario abona al cedente mediante cheque endosado a su favor Serie B Nº 36906325 de la cuenta corriente Nº 3-200-0940599874-1, abierta en el Banco Macro S.A., Sucursal Alvear N° 999 de esta ciudad, para ser presentado al cobro el día 22 de diciembre de 2017. Por lo tanto, una vez percibido ese cheque el precio de la presente cesión quedará íntegramente cancelado, no teniendo el cedente nada más que reclamar por dicho concepto.- TERCERA: Queda a cargo exclusivo del cesionario realizar el trámite de inscripción de la presente cesión para poner las cuotas a su nombre ante el Registro Público de Comercio, siendo también a su exclusivo cargo todos los gastos que demande ese trámite, incluyendo el pago del impuesto de sellos del presente contrato, tasas de actuación ante el Registro citado, honorarios profesionales y cualquier otro que corresponda pagar. Por su parte, el cedente se obliga a suscribir la documentación societaria correspondiente que dé cuenta de su desvinculación como socio de la firma Pirquitas Gourmet S.R.L.- CUARTA: El cedente manifiesta que ha percibido de la firma Pirquitas Gourmet S.R.L. todas las utilidades y acreencias que le correspondían, tanto las de los ejercicios pasados como las del presente ejercicio. De igual modo, el cedente manifiesta que nada tiene para reclamar ni de la sociedad ni de ninguno de los socios ningún género de créditos, aun cuando los mismos hubieran tenido su origen en fechas anteriores al presente convenio, renunciando a formular cualquier reclamo al respecto. Por lo tanto, el cedente manifiesta que, al quedar desvinculado de la sociedad, no tiene nada más que reclamar en el futuro ni de la sociedad ni de los socios y que aquella no le adeuda absolutamente nada por ningún concepto.- QUINTA: Una vez percibido por el cedente el cheque librado a su favor, según da cuenta la cláusula segunda del presente convenio, ni el cesionario ni la firma Pirquitas Gourmet S.R.L. quedarán adeudando absolutamente nada al cedente, quien declara que todas sus pretensiones se encuentran íntegramente satisfechas y que nada más tiene para reclamar. Por lo tanto, el cedente renuncia expresamente a formular cualquier reclamo, del tipo que sea, en contra de la firma Pirquitas Gourmet S.R.L. y/o del Sr. Hugo Rubén Tobchi y/o del Sr. Jorge Marcelo Echenique, también socio de dicha firma.- SEXTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a el cedente le corresponden por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- SEPTIMA: El cesionario y PIRQUITAS GOURMET S.R.L. no tienen nada para reclamar al cedente. Por lo tanto, renuncian expresamente a formular cualquier reclamo, del tipo que sea.- OCTAVA: El cedente entrega en este acto al cesionario la documentación correspondiente que acredita su condición de divorciado y por la que no es necesario el asentimiento conyugal de su ex cónyuge.- NOVENA: Presente en este acto el Sr. Jorge Marcelo Echenique, DNI N° 14.374.687, en su calidad de socio también de la razón social Pirquitas Gourmet S.R.L. presta su conformidad a la presente cesión sin formular objeción alguna.- DECIMA: El cesionario, declara bajo juramento: – Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos de los socios provienen de su trabajo; -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF Nº 11/11 y que no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas -Que la sociedad continúa con sede social en calle Lavalle Nº 261, Piso 12, Departamento “A”, Barrio Centro de esta Ciudad, lugar donde desarrolla su actividad administrativa; y -Que establece como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: hugotobchi@pirquitasgourmet.com.- OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes pactan la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa al fuero federal.- En conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- ACT. NOT. B 00370758- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
08 OCT. LIQ. Nº 15556 $350,00.-