BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/18

DECRETO Nº 7277-S/2018.-

EXPTE Nº 780-303/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R1 MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R6-01-07 “HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”

TRANSFERIR

DE:

Categoría                           N° de Cargos

1(c-4)                                    1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

Total                                      1

A:

Categoría                           N° de Cargos

1(c-4)                                    1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

Total                                      1

ARTICULO 2°.- Designase al Sr. BEJARANO HECTOR DANIEL, CUIL N° 20-24613367-­1, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, Ley N° 3161/74, para cumplir las funciones de sereno en la planta permanente de la U. de O.: R6-01-07 del Hospital “Arturo Zabala”, a partir del 09 de octubre de 2017.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: 6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR