BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/18
EXPTE Nº 780-127/16.-
y agdo. Nº 780-202/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.018, Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
A:
U. de O.: 6-01-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada con retroactividad al 09 de abril de 2.017, la renuncia presentada por la Lic. NOELIA MARIANA ANAHI QUISPE, CUIL 27-34634556-5, al contrato de locación de servicios, que detenta en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a la Lic. NOELIA MARIANA ANAHI QUISPE, CUIL 27-34634556-5, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología, en la U. de O.: 9-01-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, con retroactividad al 10 de abril de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.-La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de 0.: 6-01-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES:(periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondientes a la Unidad de Organización “L” Deuda. Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR