BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/18
EXPTE Nº 716-1048/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
16-30 Hrs. 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
1-30 Hrs. 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 2°: Aceptase a partir del 22 de octubre de 2017, la renuncia presentada por la agente Patricia Alejandra Martínez, CUIL 27-24611398-5 al contrato de Locación de Servicios que detenta en la categoría 1-30 Hs., del Agrupamiento Servicios Generales, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°: Designase a la Sra. Patricia Alejandra Martínez, CUIL 27-24611398-5, en el cargo categoría 1-30 Hs., .Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General en la U. de la O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 23 de octubre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”,
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR