BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/09

DECRETO N° 3764 -G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2009.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.179 de “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 23.179 se aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la que fuera aprobada por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de Diciembre de 1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de Julio de 1980;

Que por Decreto Nacional N° 1426/92 se creó el Consejo Nacional de la Mujer;

Que se considera oportuno y conveniente integrar en jurisdicción provincial, un organismo con objetivos análogos;

Que la activa participación de la Mujer en todas las esferas de la sociedad, es indispensable para el pleno y completo desarrollo de una comunidad;

Que asimismo, la reciente vigencia de la Ley Nacional N° 26.485 determina la necesidad de poner en funcionamiento el área específica para el cumplimiento de sus objetivos;

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137 de la Constitución de la Provincia y la Ley 5200;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- El Consejo Provincial de la Mujer cuya creación, integración, objetivos, misiones y funciones se disponen por este acto, funcionará en la Jurisdicción “GOBERNACIÓN”, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.-

ARTICULO 2.- El Consejo Provincial de la Mujer estará integrado por una JUNTA EJECUTIVA, la que estará a cargo de una Coordinadora Provincial designada por el Poder Ejecutivo Provincial; y además estará compuesta por una representante de cada Ministerio, de la Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Turismo y Cultura, y Secretaria de Prevención y Coordinación de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico; y un CONSEJO ASESOR integrado por las mujeres con representación legislativa en ejercicio en el Congreso Nacional y en la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 3.- A los fines de la integración de la Junta Ejecutiva, cada Ministerio y Secretaria propondrá para la representación de sus respectivas jurisdicciones, a la gente de más alta jerarquía o a una funcionaria relacionada con el cumplimiento del objetivo específico del Consejo.-

ARTICULO 4.- La Coordinadora Provincial, la Junta Ejecutiva y el Consejo Asesor cumplirán las misiones y funciones que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 5.- El Consejo Provincial de la Mujer contará con una Presidenta Honoraria, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial de entre las mujeres con representación legislativa en ejercicio.-

ARTICULO 6.- Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.-

ARTICULO 7.- Las disposiciones del presente rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese; publíquese- en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase sucesivamente a los Ministerios de Hacienda; Gobierno y Justicia; Producción; Infraestructura y Planificación y Salud; Desarrollo Social; Educación; Secretaria General de Gobernación; Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia para conocimiento y demás efectos.-

ANEXO I

COORDINADORA PROVINCIAL

Misión y Funciones

a) Convocar las reuniones de la Junta Ejecutiva y/o del Consejo Asesor;

b) Representar al Consejo Provincial de la Mujer;

c) Dirigir las actividades de las dependencias del Consejo Provincial de la Mujer en función de las pautas que la Junta Ejecutiva y el Consejo Asesor adopten;

d) Celebrar acuerdos y convenios con instituciones o empresas para brindar capacitación y/o puestos de trabajo a personas del sexo femenino, o para articular acciones relacionadas con los objetivos y misiones del Consejo Provincial de la Mujer;

e) Articular y coordinar las acciones con el Consejo Nacional de la Mujer, a los fines de la Ley Nacional 26.485;

f) Conducir la administración interna del Consejo y ejercer la administración del personal.

ANEXO II

JUNTA EJECUTIVA

Misión y Funciones:

a) Realizar en el orden provincial el seguimiento de la aplicación de la Ley N° 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo;

b) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la Mujer, que se desarrollen en los diferentes Ministerios;

c) Promover la celebración de acuerdos institucionales tendientes a evitar la discriminación de la Mujer;

d) Impulsar becas para estudio y especialización en temas inherentes a los objetivos del Consejo.

ANEXO III

CONSEJO ASESOR

Misión y Funciones:

a) Aconsejar la política anual del organismo;

b) Enunciar los criterios para la formulación estratégica del mismo;

c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la Mujer, en nuestra sociedad;

d) Fomentar la prestación de servicios a favor de la Mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda;

e) Elaborar los informes anuales que serán elevados al Sr. Gobernador de la Provincia;

f) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas jurisdicciones;

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR