BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/09
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2009.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 23.179 de “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 23.179 se aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la que fuera aprobada por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de Diciembre de 1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de Julio de 1980;
Que por Decreto Nacional N° 1426/92 se creó el Consejo Nacional de la Mujer;
Que se considera oportuno y conveniente integrar en jurisdicción provincial, un organismo con objetivos análogos;
Que la activa participación de la Mujer en todas las esferas de la sociedad, es indispensable para el pleno y completo desarrollo de una comunidad;
Que asimismo, la reciente vigencia de la Ley Nacional N° 26.485 determina la necesidad de poner en funcionamiento el área específica para el cumplimiento de sus objetivos;
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137 de la Constitución de la Provincia y la Ley 5200;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- El Consejo Provincial de la Mujer cuya creación, integración, objetivos, misiones y funciones se disponen por este acto, funcionará en la Jurisdicción “GOBERNACIÓN”, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.-
ARTICULO 2.- El Consejo Provincial de la Mujer estará integrado por una JUNTA EJECUTIVA, la que estará a cargo de una Coordinadora Provincial designada por el Poder Ejecutivo Provincial; y además estará compuesta por una representante de cada Ministerio, de la Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Turismo y Cultura, y Secretaria de Prevención y Coordinación de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico; y un CONSEJO ASESOR integrado por las mujeres con representación legislativa en ejercicio en el Congreso Nacional y en la Legislatura Provincial.-
ARTICULO 3.- A los fines de la integración de la Junta Ejecutiva, cada Ministerio y Secretaria propondrá para la representación de sus respectivas jurisdicciones, a la gente de más alta jerarquía o a una funcionaria relacionada con el cumplimiento del objetivo específico del Consejo.-
ARTICULO 4.- La Coordinadora Provincial, la Junta Ejecutiva y el Consejo Asesor cumplirán las misiones y funciones que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5.- El Consejo Provincial de la Mujer contará con una Presidenta Honoraria, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial de entre las mujeres con representación legislativa en ejercicio.-
ARTICULO 6.- Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.-
ARTICULO 7.- Las disposiciones del presente rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese; publíquese- en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase sucesivamente a los Ministerios de Hacienda; Gobierno y Justicia; Producción; Infraestructura y Planificación y Salud; Desarrollo Social; Educación; Secretaria General de Gobernación; Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia para conocimiento y demás efectos.-
ANEXO I
COORDINADORA PROVINCIAL
Misión y Funciones
a) Convocar las reuniones de la Junta Ejecutiva y/o del Consejo Asesor;
b) Representar al Consejo Provincial de la Mujer;
c) Dirigir las actividades de las dependencias del Consejo Provincial de la Mujer en función de las pautas que la Junta Ejecutiva y el Consejo Asesor adopten;
d) Celebrar acuerdos y convenios con instituciones o empresas para brindar capacitación y/o puestos de trabajo a personas del sexo femenino, o para articular acciones relacionadas con los objetivos y misiones del Consejo Provincial de la Mujer;
e) Articular y coordinar las acciones con el Consejo Nacional de la Mujer, a los fines de la Ley Nacional 26.485;
f) Conducir la administración interna del Consejo y ejercer la administración del personal.
ANEXO II
JUNTA EJECUTIVA
Misión y Funciones:
a) Realizar en el orden provincial el seguimiento de la aplicación de la Ley N° 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo;
b) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la Mujer, que se desarrollen en los diferentes Ministerios;
c) Promover la celebración de acuerdos institucionales tendientes a evitar la discriminación de la Mujer;
d) Impulsar becas para estudio y especialización en temas inherentes a los objetivos del Consejo.
ANEXO III
CONSEJO ASESOR
Misión y Funciones:
a) Aconsejar la política anual del organismo;
b) Enunciar los criterios para la formulación estratégica del mismo;
c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la Mujer, en nuestra sociedad;
d) Fomentar la prestación de servicios a favor de la Mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda;
e) Elaborar los informes anuales que serán elevados al Sr. Gobernador de la Provincia;
f) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas jurisdicciones;
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR