BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18

N° 235.- Escritura Numero Doscientos Treinta y Cinco.- Cesión de Cuotas Sociales.- “LEON RUIZ S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número nueve, Comparecen: Luisa Marta Foglino, argentina, DNI N° 5.721.275, CUIL/CUIT N° 27-05721275-1, nacida el 07/03/1948, domiciliados  en Pasaje 19 N° 168 Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, Adolfo León Ruiz, argentino, DNI N° 26.501.624, CUIL/CUIT N° 20-26501624-4, nacido el 15/05/1978, soltero, domiciliado  en calle Lolita Medrano Rosso N° 47, Villa Jardín de Reyes,  de esta ciudad, y por la otra parte los hacen los cónyuges en primeras nupcias Juan Martín León Ruiz, argentino, DNI N° 28.103.064, CUIL/CUIT N° 20-28103064-8, nacido el 10/03/1980, y María Valeria Luciana Martínez Jerez, argentina, DNI Nº 29.942.582, CUIL Nº 27-29942582-2, nacida el 28/12/1982, ambos con domicilio real y/o fiscal en Lolita Medrano Rosso Nº 47- Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, todos son hábiles, e identifico a: Adolfo León Ruiz y María Valeria Martínez Jerez en virtud del inciso a)  del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, los demás comparecientes son personas de mi conocimiento, doy fe.- INTERVENCIÓN: María Valeria Luciana Martínez Jerez, concurre por sí, haciéndolo los demás comparecientes en su carácter de socios de la empresa denominada “LEON RUIZ S.R.L.”, CUIT Nº 30-71003954-9, con domicilio legal constituido en calle Lavalle 261 2º D, de esta ciudad, hoy en calle Lolita Medrano Rosso Nº 47 Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, modificación sin tramitarse en el Registro Público, lo que acreditan con la siguiente documentación: a) Contrato Constitutivo celebrado mediante instrumento privado de fecha 06/02/2007, y Modificación del Contrato Constitutivo de fecha 03/04/2007, inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta provincia, al Folio 569, Acta 556, Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo el Asiento 28, Folio 181/186, Legajo XII Tomo I del registro de Escrituras Mercantiles, de S.R.L., con fecha 23 de abril del 2.007, b) Acta Nº 1 de fecha 27/04/07, pasada a los folios 1 y 2 del Libro Nº 1 (uno) de Actas de la sociedad de referencia, en la cual consta el nombramiento del compareciente en el cargo de gerente sin determinación de plazo.- c) Acta Nº 10 del 02/03/2016 de cambio de domicilio social, la que se inscribirá simultáneamente con la presente.- Los  instrumentos relacionados los tengo de manifiesto y les otorgan facultades suficientes para celebrar el presente acto de disposición, y que en fotocopias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Declarando la plenitud y vigencia de la personería y sociedad relacionada.- Exposición: 1º) Luisa Marta Foglino, es titular de ochocientas (800) cuotas sociales que representan el ochenta por ciento (80%) del capital social, Adolfo León Ruiz, es titular de cien (100) cuotas sociales que representan el diez por ciento (10%) del capital social, en adelante denominados (Los Cedentes) y Juan Martín León Ruiz, es titular de cien (100) cuotas sociales que representan el diez por ciento (10%) del capital social, quien juntamente con María Valeria Luciana Martínez Jerez, se denominan en adelante (Los Cesionarios).- 2º) Los Cedentes por este acto ceden y transfieren  la totalidad de las cuotas de su propiedad en la Sociedad a favor de Los Cesionarios.- 3º) Declaraciones y Garantías: Los Cedentes declaran y garantizan a Los Cesionarios que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de Los Cedentes.- Que Ninguna de las Cuotas Cedidas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por Los Cedentes.- Que no se encuentran inhibido para disponer de sus bines.- En consecuencia Los Cesionarios reconocen y aceptan  que tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la Sociedad denominada “LEON RUIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la sociedad.- Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la misma, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- Los Cedentes declaran bajo juramento no ser personas expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no estar incluidos en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.- Que esta operación no está comprendida en el impuesto a las ganancias.- De la Cesión de Cuotas Sociales: Primero: Luisa Marta Foglino cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad  favor de Juan Martín León Ruiz, las que representan el ochenta por ciento (80%) del capital social; de Pesos Cincuenta ($50.00) cada/u de valor nominal. Segundo: Adolfo León Ruiz cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad  favor de María Valeria Luciana Martínez Jerez, las que representan un diez (10%) del capital social; de Pesos Cincuenta ($50.00) cada/u de valor nominal.- Tercero: Que la cesión se  realiza de la siguiente manera: Que las cuotas sociales pertenecientes a Luisa Marta Foglino las cede y transfiere a favor de su hijo Juan Martín León Ruiz, a titulo de Donación como adelanto de herencia (parcial).- Que las cuotas sociales pertenecientes a Adolfo León  Ruiz las cede y transfiere a favor de María Valeria Luciana Martínez Jerez por el precio de Pesos Ochenta Mil ($80.000) que ésta se los abonan en este mismo acto, y el Cedente los recibe de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- Efectos de la Cesión. Como consecuencia de todo lo expuesto, Los Cedentes transmiten a favor de Los Cesionarios todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación.- Aceptación:  Por su parte, Los Cesionarios, impuestos del contenido de la presente cesión de cuotas realizada a su  favor prestan su total conformidad y aceptación en todas sus partes.- Indemnidad a Favor de los Cedentes: Los Cesionarios y la Sociedad reconocen que nada tienen que reclamar de los Cedentes por ningún concepto. Los Cesionarios y la Sociedad se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a los Cedentes de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socios de la Sociedad, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna.- La exoneración a favor de Los Cedentes incluye, sin limitación, reclamos y juicios laborales. Inalterabilidad de las Cláusulas del Contrato Social: Atento que la cesión instrumentada por este acto no altera ninguna de las cláusulas del contrato social, no se requiere la modificación de su texto.- Asentimiento Conyugal: Que se encuentra presente ARLANDO LEON RUIZ, argentino, DNI N° 6.391.356, CUIL/CUIT N° 20-06391356-2, nacido el 23/02/1942, cónyuge de Luisa Marta Foglino, con domicilio en Pasaje 19 N° 168 Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, quien viene a otorgar asentimiento conyugal en los términos del Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación para la donación de las cuotas sociales aquí instrumentadas.- Constancias Notariales: La EXISTENCIA LEGAL de la sociedad y el carácter de socio queda acreditado según así resulta precedentemente.- Que del Certificado expedido por el Registro de la Propiedad bajo el Nº 17831 de fecha 11 de diciembre surge que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, el que en original se agrega a la presente como parte integrante.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Luisa Marta Foglino, Adolfo León Ruiz, Juan Martín León Ruiz, María Valeria Luciana Martínez Jerez y Arlando León Ruiz.- Ante Mí, María Verónica Cuadri Escudero. Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí  a los folios 567/569  del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe. Para LEON RUIZ S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de actuación notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Testado: “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”: No Vale.- Entrelineado: S.R.L.”: Vale.- ACT. NOT. A 00203262- ESC. MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

05 OCT. LIQ. Nº 15386 $280,00.-