BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18

N° 148.- Número Ciento Cuarenta y Ocho.- Escritura Complementaria- Rectificación de la Denominación: UMIY CATERING S.R.L – AGUSMY S.R.L. UNION TRANSITORIA”.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis  días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, Escribana Pública, Titular del Registro N° 9, Comparecen: Liliana Cecilia Moreno, argentina, D.N.I. N° 11.190.377, CUIL N° 27-11190377-3, nacida el 07/05/1954, viuda de sus únicas nupcias de Ricardo Daniel Fullana, de profesión empresaria, con domicilio real  en calle Pasteur Nº 1227, Los Perales, de esta ciudad, hábil, a quien afirmo se persona de mi conocimiento, doy fe; y Marcos José Domingo Choque, argentino, DNI Nº 33.924.794, CUIL Nº 20-33924794-4, nacido el 22/10/1988, soltero, con domicilio en calle sin nombre s/ Nº, localidad de Santo Domingo, departamento de Rinconada, provincia de Jujuy, de transito por aquí, que lo individualizo con la exhibición de su documento idóneo, que en fotocopias agrego como parte integrante de la presente; doy fe, como así también la doy que Liliana Cecilia Moreno, concurre en nombre y representación y en su carácter de socia  gerente de “UMIY CATERING S.R.L.”. CUIT Nº 30-71561888-1, con domicilio legal en calle Luis Pasteur Nº 1227 del Barrio los Perales, de esta capital lo que acredita a merito de Contrato Social Constitutivo suscripto en Escritura Pública N° 39 de fecha 24 de febrero del 2017, autorizada por mí, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 42, Acta 42, Libro VI de S.R.L., y con copia bajo el Asiento 33, Folio 390/395 del Legajo XXII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 05/05/2017.- MARCOS JOSE DOMINGO CHOQUE, concurre en nombre y representación y en su carácter de apoderado legal de la sociedad que gira bajo la denominación de AGUSMY S.R.L., CUIT Nº 30-71599060-8, con domicilio legal en Puerto San Carlos Nº 36 del Barrio Malvinas Argentinas, de la localidad de Abra Pampa, departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, lo que acredita mediante Escritura Pública Nº 129 de Reconstrucción del Poder General Amplio de Administración otorgado en fecha 23/08/2018 autorizado por mi pasada a los folios 304/306 del protocolo a mi cargo, con facultades suficientes para el presente acto, que acredita la existencia legal y jurídica de la sociedad, con el Contrato de Constitución Social suscripto en instrumento privado de fecha 16 de marzo del 2018, inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy, al Folio 145, Acta 145, Libro VI de SRL, y registrado con copia bajo el Asiento N° 12, Folios 138/145, Legajo XXIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 08 de mayo 2018.-  Los instrumento mencionados en los ítems I y II  los tengo de manifiesto y los faculta a los comparecientes  para otorgar el presente acto, doy fe, que en fotocopias certificadas obran agregados al Legajo de Comprobantes de la escritura Nº 124 del 15/08/2018, e incorporo a la presente fotocopia certificada de la escritura Nº 129 del 23/08/2018, doy fe.- EXPONEN: PRIMERO: Que por Escritura Pública Nº 124 del 15 de Agosto del corriente año, pasada a los folios 289/294, otorgada ante mí, celebraron una constitución social de Unión Transitoria.-  SEGUNDO: Que en dicha escritura, se consignó erróneamente, la denominación de la sociedad bajo el nombre de: “Santo Domingo Catering Unión Transitoria”.- Que así mismo, en esa misma cláusula se consigno equívocamente las sociedades integrantes entre la que se constituye la unión transitoria.- TERCERO: Que, en la oportunidad de formalizar el acto notarial, no se cumplimento con lo prescripto en el articulo 1464 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, referente a la denominación social.- Rectifican que queda constituida entre las sociedades “UMIY CATERING S.R.L- AGUSMY S.R.L. CUARTO: En consecuencia por la presente rectifican y dejan expresado que la unión transitoria girara bajo el nombre de: “UMIY CATERING S.R.L- AGUSMY S.R.L. UNION TRANSITORIA”.QUINTO: Que por lo tanto, estando cumplidos los requisitos prescriptos por el Código Civil y Comercial de la Nación y por el contrato constitutivo, vienen por este acto a dejar aclarado y rectificado el nombre de la sociedad de unión transitoria, a tal efecto se expide testimonio autorizado de la presente complementaria para que juntamente con el título aclarado se proceda a su inscripción ante el Registro de Comercio.- SEXTO: Por último, a los fines de la publicidad cartular, pongo nota marginal del presente otorgamiento en la escritura matriz aclarada, como así también en su Primer Testimonio.- Leo esta escritura a los comparecientes quienes así la ratifican firmando en conformidad ante mí, doy fe.- Firmado: Liliana Cecilia Moreno y Marcos José Domingo Choque.- Ante mí María Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial.- Concuerda: Con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 337/338 del protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9 a mi cargo, doy fe.- Para: LA UNION TRANSITORIA, expido este Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00208302- ESC. MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

05 OCT. LIQ. Nº 15531 $230,00.-