BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18

N° 124.- Escritura Número Ciento Veinticuatro.- Constitución Social de “SANTO DOMINGO UNION TRANSITORIA” .- (U.T.).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, Escribana Pública, Titular del Registro N° 9, Comparecen: por una parte Liliana Cecilia Moreno, argentina, D.N.I. N° 11.190.377, CUIL N° 27-11190377-3, nacida el 07/05/1954, viuda de sus únicas nupcias de Ricardo Daniel Fullana, de profesión empresaria, con domicilio real  en calle Pasteur Nº 1227, Los Perales, de esta ciudad, hábil, a quien afirmo se persona de mi  conocimiento, doy fe; y por la otra parte Marcos José Domingo Choque, argentino, DNI Nº 33.924.794, CUIL Nº 20-33924794-4, nacido el 22/10/1988, soltero, con domicilio en calle sin nombre s/Nº, localidad de Santo Domingo, departamento de Rinconada, provincia de Jujuy, de transito por aquí, que lo individualizo con la exhibición de su documento idóneo, que en fotocopias agrego como parte integrante de la presente; doy fe.- Intervienen en la siguiente forma: I) Liliana Cecilia Moreno, en nombre y representación y en su carácter de socia  gerente de la razón social que gira bajo el nombre de “UMIY CATERING S.R.L.” CUIT Nº 30-71561888-1, con domicilio legal en calle Luis Pasteur Nº 1227 del barrio los Perales, de esta capital, lo que acredita a merito de Contrato Social Constitutivo suscripto en Escritura Pública N° 39 de fecha 24 de febrero del 2017, autorizada por mí, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 42, Acta 42, Libro VI de S.R.L., y con copia bajo el Asiento 33, Folio 390/395 del Legajo XXII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 05/05/2017, y Acta de Reunión de socios Nº 5 de fecha 09/08/2018 la cual resuelven otorgar el presente acto.- II) Marcos José Domingo Choque, en nombre y representación y en su carácter de apoderado legal de la sociedad que gira bajo la denominación de AGUSMY S.R.L., CUIT Nº 30-71599060-8, con domicilio legal en Puerto San Carlos Nº 36 del Barrio Malvinas Argentinas, de la localidad de Abra Pampa, departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, lo que acredita a merito del Poder general Amplio de Administración otorgado mediante Escritura Pública Nº 123  del 14/08/2018 autorizado por mi pasada a los folios 286/288 del protocolo a mi cargo, con facultades suficientes para el presente acto, que acredita la existencia legal y jurídica de la sociedad, con el Contrato de Constitución Social suscripto en instrumento privado de fecha 16 de marzo del 2018, inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy, al Folio 145, Acta 145, Libro VI de SRL, y registrado con copia bajo el Asiento N° 12, Folios 138/145, Legajo XXIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 08 de mayo 2018.- Acta Nº 2 y Acta Nº 3 de fecha 12/08/2018, las que reflejan la voluntad de otorgar el presente acto y resuelven  facultar al mandatario a que actué en representación de la sociedad AGUSMY S.R.L., a fin de constituir, conformar y suscribir todos los instrumentos necesarios para la formación de la presente empresa de unión transitoria conjuntamente la sociedad UMIY CATERING S.R.L..- III) Los instrumento mencionados en los ítems I y II  los tengo de manifiesto y los faculta a los comparecientes  para otorgar el presente acto, doy fe, que en fotocopias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- Exponen: Que requieren mi intervención para otorgar por escritura pública un contrato de UNIÓN TRANSITORIA, según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA– Objeto. Esta Unión Transitoria tendrá como objeto: la prestación de los Servicios de Catering, limpieza, hotelería, y demás actividades afines para el personal e instalaciones que utilice la empresa Mining Pirquitas- (hoy SSR Mining) para el Proyecto “Mina Chinchilla”, desarrollado en la localidad de Santo Domingo, Provincia de Jujuy.- Para la consecución del objeto social se atenderá a los aportes de los partícipes que más adelante se detallan.- Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos o negocios jurídicos, operaciones y contratos autorizados por la ley, sin restricción de ninguna clase, que se relacionen en forma directa o indirecta con el objeto social perseguido.- Denominación y Domicilio: Queda constituida entre las sociedades CATTERING JUJUY S.R.L. y AGUSMY S.R.L. LA UNIÓN TRANSITORIA-, que se regirá por los artículos 1463 a 1469 de la Ley  26.994 y lo dispuesto en esta escritura. La unión transitoria se denomina “SANTO DOMINGO CATERING UNIÓN TRANSITORIA” (o en adelante se denominará: (“SANTO DOMINGO CATERING-U.T.”), y tendrá su domicilio legal en Av. Bolivia 2411 de esta ciudad, el que será válido para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros.- DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato de Unión Transitoria, será por el término necesario para el cumplimiento total de la prestación de los servicios detallados en la cláusula primera, mientras dure el contrato en virtud del pliego de condiciones con la empresa Mining Pirquitas -Chinchillas (hoy SSR Mining).- Las eventuales prorrogas que pudieren convenirse en el futuro deberán celebrarse por escrito, y en cumplimiento de los requisitos legales aplicables por la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de nulidad.- APORTES: UMIY S.R.L.: Aportará a fin de lograr el objeto del presente contrato, la experticia, experiencia y practica en el rubro, con antecedentes en el servicio empresarial y minero. Tecnología y personal técnico-profesional especializado.- Aportando un Galpón con deposito, oficinas, cámara frigorífica en sede y en sitio ubicado en Avenida Bolivia  Nº 2411, Huaico, de esta ciudad.- Así también cosas muebles, utensilios, todo equipamiento necesario para el servicio de catering.- AGUSMY S.R.L.: Aporta la inclusión de proveedores locales y Mano de obra local con el aval de la Comunidad.- Vehículos: Aportará  un vehículo TRAFIC marca Ford Transit 13+1, modelo 2013 en buenas condiciones de uso y conservación con chofer permanente en sitio.- Empresas que por la presente unión transitoria  constituida en el presente instrumento, cumplirán el objeto social aquí estipulado, realizando los actos jurídicos, y  negocio necesarios para proveer del mejor servicio,  en los plazos y en las cantidades que surgen de las especificaciones y montos que detalle la carta intensión.- CONDICIONES DE SU APORTE. 1) El GALPON, cuyo uso aporta UMIY CATERING S.R.L. lo afecta para que funcione esta Unión Transitoria con las mejoras necesarias concordantes con el fin para que se lo utilizará.- 2) Que, Santo Domingo Catering Unión Transitoria (Santo Domingo Catering U.T.) abonara los gastos, tasas, servicios, de los organismos y empresas prestadoras de servicios ya sean públicos o privados, inherentes al local- Luz, Agua, Gas, telefonía, Seguros, Limsa, Municipal, u otros no mencionados.- 3) Que, AGUSMY S.R.L. pondrá un vehículo tipo trafic 13+1 afectándolo a este contrato, en las condiciones legales, de seguridad que correspondan para el uso que se le dará para la prestación de los servicios del presente contrato.- 4) Que, una vez finalice el presente contrato, los bienes aportados por cada empresa para el funcionamiento de la U.T. regresaran al patrimonio de cada una de ellas.- Que, todos los bienes adquiridos por la empresa Santo Domingo Catering U.T., quedarán en dominio de la U.T., los cuales serán liquidados y partidos con la disolución.- OBLIGACIONES, FONDO COMÚN OPERATIVO: Las sociedades participantes efectúan las contribuciones debidas al fondo común operativo, según el siguiente detalle: APORTES EN DINERO: La empresa UMIY CATERING S.R.L. se obliga a aportar la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00), y AGUSMY S.R.L., se obliga a aportar la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00). FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES: PARTICIPACION: Las obligaciones que asume cada sociedad participante, así como los modos de financiar las actividades comunes de la U.T. serán afrontadas por partes iguales, y en forma proporcional entre los socios participantes. Los miembros de la U.T., tendrán la siguiente participación en la distribución de los resultados de la unión, previa consideración y eventual aprobación del balance respectivo, UMIY CATTERING SRL: cincuenta por ciento (50%); y  AGUSMY S.R.L. cincuenta por ciento (50%).- Ello, a su vez, determinará la participación en las ganancias, en las pérdidas, en los gastos, responsabilidades, y todo otro efecto que surja de la gestión común.- RECUPERO PATRIMONIAL EXTRAORDINARIO APORTADO: Las empresas intervinientes y partes de esta Unión Transitoria, expresan que se plantea la necesidad de un Recupero Patrimonial Extraordinario que realizará UMIY CATERING S.R.L., para la puesta en funcionamiento de este contrato.- Que, si del adelanto de dinero que realice la minera para cubrir los gastos de la compra del modulo en sitio y equipamiento, no fueren suficientes, será la empresa UMIY CATERING S.R.L., la que aporte el dinero extraordinario para cumplir con el objetivo.- Plazo del Recupero: Que, el Recupero de lo aportado extraordinariamente por la empresa interviniente será en un Plazo de cuatro (4) Meses, o según lo pacten entre las mismas que se realizara en forma escrita, pactando que el recupero será del veinticinco por ciento (25%) por cada periodo hasta recuperar la totalidad de ese aporte.- ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ACUERDOS: La administración y representación de la U.T. estará a cargo de Liliana Cecilia Moreno con domicilio en Av. Bolivia 2411 de esta ciudad,  con la calidad de representante e investirlo con poderes suficientes de todos los partícipes, para ejercer derechos y contraer obligaciones, que hicieren al desarrollo de la explotación objeto de esta Unión Transitoria, con plenas facultades para dirigir, administrar, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que no sean notoriamente extraños al  objeto social y tiendan al cumplimiento de su actividad.- La designación del representante no puede ser revocada sin una justa causa, que resulte de gravedad suficiente y debidamente comprobada. Facultada para intervenir  en todos los actos que involucre la participación de Santo Domingo Catering Unión Transitoria ( U.T.) como la firma de los contratos que se celebren en consecuencia, otorgamiento de poderes generales o especiales, actas notariales, operar en todos los bancos oficiales y privados, la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa, sino meramente enunciativa. La fiscalización y control de gestión de la U.T. estará a cargo del Sr. Marcos José Domingo Choque, pudiendo examinar en cualquier momento y oportunidad los libros y papeles pertenecientes a la U.T., así como recabar de la administración los informes que estime convenientes. Responsabilidad: Las Partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas, y a realizar diligentemente todos aquellos actos que resulten necesarios para la ejecución del servicio contratado con la empresa Mining Pirquitas- Chinchillas- (hoy SSR Mining), así como el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del presente contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T. con las partes con motivo de los servicios y suministros que estas aporten en concepto de prestaciones. No se presume la solidaridad de las sociedades participantes por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten, así como tampoco por las obligaciones contraídas frente a terceros. TOMA DE DECISIONES: Conforme lo prevé el Art. 1468 de C.C.C. N. Ley 26.994, las decisiones se adoptarán por unanimidad, y de acuerdo a la participación de las partes.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES- PROCEDIMIENTO. El incumplimiento grave de las obligaciones que asumen las sociedades intervinientes en este contrato podrá acarrear las siguientes consecuencias: rescisión con causa del contrato de U.T., aplicación de multas, pérdida de distribución de ganancias a la sociedad incumplidora, ejecución de actos por terceros a cargo del incumplidor, etc., sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiere caber a este último. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad, ni obligación, y dará lugar a la aplicación automática de una multa equivalente al resultado de aplicar, sobre los montos no aportados en término, la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, con más un 50 % de este valor en concepto de multa. Los intereses con más las penalidades se debitarán de la distribución de ganancias correspondientes a la parte incumpliente, y se acreditarán a la que hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumpliente, en su respectiva cuenta de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T. retendrá cualquier pago que deba realizar a LA PARTE incumpliente y entregará los respectivos fondos a LA PARTE que hubieren cubierto el faltante. Si alguna de Las Partes incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por la U.T., ésta cursará una intimación fehaciente para que en el término de quince (15) días hábiles regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo, con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, LA PARTE que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “Parte Incumplidora”, con los alcances contenidos en el primer (1°) párrafo de la presente cláusula. El simple acto fehaciente de intimación para una misma sociedad participante sólo se aplicará en tres (3) oportunidades alternadas, o dos (2) consecutivas durante toda la vigencia de la U.T., ocurridas las cuales y ante un nuevo incumplimiento de proveer los fondos, será de aplicación la rescisión con causa del presente contrato.- RESCISIÓN CON CAUSA. Podrá declararse rescindido el presente contrato por incumplimiento grave de una de las partes de las obligaciones que la Ley, éste contrato, y el contrato de servicios contratado con la minera, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la sociedad cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora a que en el plazo de 15 (quince) días corridos cumpla con sus obligaciones respectivas. En caso que así no lo hiciere, la sociedad cumplidora podrá, a su mera y libre opción: a) Rescindir el presente contrato, exigiendo a la sociedad incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, y acordar con la empresa minera, siempre que este así lo dispusiere, la renegociación del contrato de adjudicación de los servicios licitados, o b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con mas las indemnizaciones correspondientes. INDEMNIDAD: Las sociedades participantes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemne respecto de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial, ya fuere civil, comercial, laboral, previsional, impositivo, etc., proveniente ya sea del personal perteneciente a cada una de ellas, y/o eventuales acreedores de las mismas, y por deudas que no pertenezcan a la U.T.- Al respecto, la sociedad participante deudora deberá reparar y reembolsar de inmediato a la otra sociedad participante (damnificada), todo lo relativo a cualquier perjuicio y/o gasto originado en reclamos de tal naturaleza.- Nada de lo que está estipulado en este contrato, y en sus Anexos, podrá ser interpretado por cada una de las sociedades participantes como que existe una relación laboral entre los empleados de cada una de ellas y la U.T.- SOCIOS EMPLEADOS. Cualquier integrante de la U.T. que desempeñaré tareas personales para esta última, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de pago a cuenta de utilidades, siendo a cuenta de gastos la seguridad social resultante. El monto y la oportunidad se decidirán por decisión unánime de las sociedades participantes. ESTADO DE SITUACION DE CONTABILIDAD: Anualmente al treinta y uno (31) de Julio de cada año deberán confeccionarse los estados de situación de la U.T., teniendo en cuenta para ello, las disposiciones y principios contables establecidos por los respectivos entes profesionales, así como la normativa del Código de Comercio para los libros que se rubriquen a nombre de la unión transitoria, de acuerdo con la importancia y naturaleza de la actividad común. De conformidad a lo dispuesto en el inciso l del Art. de 1464 C.C.C.N- ley 26.994, la U.T. llevará al menos el Libro Diario y el de Inventario y Balances, con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.- Los estados de situación deben ser sometidos a la decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre anual.- Una vez concluido el servicio se deberá practicar dentro del mes un estado de situación final respetando los requisitos mencionados precedentemente. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas, líquidas y aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los socios empleados, y c) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Igual regla se aplicará para soportar las pérdidas. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración. DISOLUCION: La U.T. se disuelve por: a) vencimiento del plazo previsto en la cláusula segunda (2°) del presente contrato; b) por rescisión con justa causa del presente contrato, o del contrato con hoy SSR Mining  ; c) decisión de los participantes por unanimidad; d) por la consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) por reducción a uno del número de participantes, f) por disolución de una sociedad participante, g) el concurso o la quiebra de cualquiera de las sociedades participantes. En el supuesto de que una de las partes quisiese retirarse de la U.T., deberá contar con la conformidad expresa de la sociedad restante. En el caso de que esta última no prestase su conformidad, y la otra sociedad participante insistiera en separarse, deberá resarcir a la otra por todos los daños y perjuicios que su actitud le provocare, en este último supuesto la U.T. se considerará disuelta. Designación de profesional- Autorización: Se autoriza  Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro Nº 9, para que en forma conjunta o indistinta realicen todos los procedimientos legales ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción.- DOMICILIO. JURISDICCION. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los domicilios consignados, UMIY CATERING S.R.L.:  en calle Luis Pasteur Nº 1227 del barrio los Perales, de esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-  AGUSMY S.R.L.: en calle sin  nombre  s/Nº, localidad de Santo Domingo,  departamento  de  Rinconada, provincia de Jujuy.- Donde serán validas las notificaciones que se cursaren las sociedades participantes, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando al Fuero Federal y/o cualquier otro de excepción que pudiere corresponder..- DECLARACIONES JURADAS-Anexas- Los comparecientes expresan bajo carácter de declaración jurada y fe de juramento, no ser persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no estar incluidas en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web ww.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx.- Correo Electrónico que utilizara la U.T. para la actividad que desarrollen: email: umiycateringsrl@gmail.com.- Mail de Marco José Domingo Choque: sdcateringpuna@gmail.com.- Mail de Liliana Cecilia Moreno: umiycateringsrl@gmail.com.-  Fijación de Domicilio de Sede Social: La sede social donde desarrollaran la actividad económica de la empresa Santo Domingo Catering Unión Transitoria se establece en Avenida Bolivia  Nº 2411, Huaico, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentinas. C.P. 4600.- Teléfonos que utilizara la U.T.: Fijo: +5403884230276.- Que cada uno de los datos personales de cada uno de las personas físicas y comparecientes constan en el comparendo a las cuales se remiten, conste doy fe.- ATESTACIONES DEL AUTORIZANTE: Dejo Constancia que agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, las escrituras, instrumentos y actas relacionadas y citadas en el texto de la Cláusula de Intervención.-  LEO esta escritura a los comparecientes quienes así la ratifican firmando en conformidad ante mí, doy fe.- Firmado: Liliana Cecilia Moreno y Marcos José Domingo Choque.- Ante mí María Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 289/294 del protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9 a mi cargo, doy fe.- PARA: LA UNION TRANSITORIA, expido este Primer Testimonio en seis hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00205876- ESC. MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

05 OCT. LIQ. Nº 15530 $350,00.-