BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/09

MUNICIPalidad de Calilegua

Consejo Deliberante

ORDENANZA Nº 280/09  C.D.C.-

VISTO:

La compleja y a la vez compleja materia en el orden jurídico en cuanto de Derecho de Tránsito en nuestro país, por cuanto coexisten normas de carácter constitucionales y disposiciones contenidas en leyes nacionales, provinciales y municipales, y:

CONSIDERANDO:

Que el bien actual jurídicamente tutelado es el derecho a la vida, pasando el derecho constitucional de transitar a un segundo lugar, en función de la importancia de aquel.

Que, como representantes de la población de Calilegua, en nuestra responsabilidad el preocuparnos por dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas normativas que sean necesarias para el cumplimiento de su suprema función de velar, controlar, fiscalizar y sancionar, ya que el deber impuesto a los municipios por las normas constitucionales implican responsabilidades para los funcionarios tanto civiles, como contravencionales y incluso penales, con penas que van hasta los 20 años de prisión efectiva para los funcionarios municipales que omitieran su obligación de controlar el cumplimiento de normas municipales, o las recientes decisiones jurídicas de tribunales ordinarios de otras provincias que han hecho lugar al pedido de las compañías aseguradoras que demandan a los municipios y a los funcionarios en sus bienes personales la repetición de indemnización derivadas de accidentes de tránsito cuando se comprueba que el municipio en cuestión incumplió con su obligación al emitir una licencia de conducir o cuando hizo caso omiso a su deber de control.

Que, la sanción por infracción de tránsito deberá ser consecuencia de un procedimiento ágil, veloz, dotado de formalidades mínimas y con penas cuyo cumplimiento sea eficazmente controlado, conforme lo establece la Constitución Nacional, en el artículo 5, donde manifiesta que las provincias y los municipios gozan de autonomía, entendida  como la aptitud de dictar normas de tránsito y perseguir su cumplimiento, expresado también en ordenanza Nº 270/8

EL CONSEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 4466/89

“ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS” SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 280  C.D.C.-

Articulo 1º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN – JURIDICCION: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Calilegua a través de la Dirección de Tránsito u otro similar que lo reemplace en el futuro quien realizará el control y fiscalización de la normativa vigente en materia de Tránsito y Seguridad Vial en todo el territorio municipal y en especial dentro de ejido urbano.

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación ejercerá las atribuciones conferidas por esta ordenanza con sujeción a los principios de centralización normativa y descentralización operativa y realizará las acciones necesarias para garantizar el pleno ejercicio de las facultades que la Constitución de la Provincia de Jujuy confiere a los Municipios y el estricto cumplimiento a las normas de seguridad vigentes en este Municipio.

ARTICULO 3º: A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar convenios con Organismos Nacionales y Provinciales, de cooperación con otros municipios de la Provincia de Jujuy, y con cualquier entidad pública y/o privada cuyo objeto sea la disminución de la siniestralidad vial.

ARTICULO 4: AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: El Intendente es Autoridad de Juzgamiento y ejercerá la competencia material y territorial para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial en todo el territorio municipal siendo facultad del mismo crear la figura del Secretario de Faltas de la Municipalidad quien estará encargado del diligenciamiento de las actuaciones que se labren con motivo de infracciones de tránsito constatadas. Las resoluciones que dicte en Intendente serán recurribles ante la Justicia Penal Ordinaria de la Provincia de Jujuy en los términos y con el alcance del artículo 3º del Decreto Nº 4656/05 de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 5º: PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION: Autorizase por la presente al Departamento Ejecutivo a utilizar todo medio de control directo y /o indirecto en la comprobación de las infracciones de tránsito al que deberá garantizar:  a) La identificación de la existencia de control por medio de cartelería indicativa utilizada como medio de señalización en el lugar donde se efectúa el control si este fuere realizado por un medio de control indirecto por Ej: cámaras filmadoras o fotográficas, cinemómetros, etc. b)si el control fuere realizado en forma directa por el personal municipal el mismo deberá identificarse al conductor, siempre y cuando el mismo haya detenido su marcha para colaborar con el mismo, indicándole la dependencia a la que pertenece.

ARTICULO 6: Serán considerados medios idóneos para la prueba para la comprobación de infracciones de tránsito y por lo tanto constituirán semiplena prueba los siguientes:

a) El Acta de Comprobación labrada por el inspector de tránsito municipal que contenga los siguientes requisitos:

1.- Lugar, hora y fecha de constatación de la falta.

2.- Número de dominio y descripción del vehículo.

3.- Infracción cometida y su tipificación.

4.- La leyenda por la que se notificará al infractor el plazo que posee para presentar su descargo.

5.- Firma y aclaración del inspector interviniente.

b) Para el caso de control de la falta grave de conducir en estado de ebriedad el resultado del alcoholímetro o prueba de concentración etílica en vías respiratorias.

c) La prueba fotográfica obtenida mediante equipos digitales y/o cinemómetros que estén aprobados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

 

ARTICULO 7º:Vencido el término de cinco (5) días otorgado en la resolución para el pago de la multa y no habiendo apelación alguna por parte del infractor la misma quedará firme y ejecutoria pudiendo reclamarse por la vía judicial de apremio que autorizan las leyes vigentes quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para emitir el correspondiente Certificado de Deuda.

ARTICULO 8º: EXIMENTES: La Autoridad de Aplicación queda facultada para efectuar quitas y /o eximición de pagos de multas en los siguientes casos:

a) Cuando exista una necesidad imperiosa debidamente acreditada.

b) Cuando el infractor acredite que no cometió la falta.

c) Cuando el infractor se presente voluntariamente a efectivizar el pago.

ARTICULO 9º: concurso de faltas: En caso de concurso ideal o real de faltas las sensaciones se acumularán aún cuando sean de distinta especie.

ARTICULO 10º: RECURSO DE APELACION: Contra la resolución dictada por la Autoridad de Juzgamiento, el infractor podrá interponer recurso de Apelación fundado ante el Juez de Instrucción penal dentro del plazo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia. Es requisito de admisibilidad del recurso el depósito del importe de la condena debiéndose acompañar el escrito fundado de apelación con la constancia del pago respectivo.

ARTICULO 11º:  Sanciónese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése a los Registros Oficiales del Congreso Deliberante y Departamento Ejecutivo , publíquese, cumplido archívese.

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 02 DE JULIO DE 2009.-

Pablo R. Ortiz

Presidente

 

SALA DE SESIONES: con tratamiento aprobatorio en sesión ordinaria de fecha 02 de Julio de 2009.-

PASE: Al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Calilegua, para sus efectos correspondientes de acuerdo al plazo que acuerda la Ley.-

CONSEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 02 DE JULIO DE 2009.-

Pablo R. Ortiz

Presidente

 

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA Nº 280/09.- C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.-

CALILEGUA, 08 de Julio de 2009.-

Elsa F. Flores

Intendente

24 AGO. LIQ. Nº 82882 $ 20,50.-