BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18

DECRETO Nº 7484-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 0623-09/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Promover a la Categoría 24 del Escalafón General previsto en la Ley 3161/74, con retroactividad al 01 de Enero de 2017, a la agente MARIA CRISTINA TORRAMORELL DE VILTE CUIL N° 27-10853138-5, personal de Planta Permanente de la DIRECCION DE REGISTRO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTICULO 2.- Disponer que la erogación emergente del presente tramite, se atenderá con Recursos del Ejercicio 2018, en la partida para Gasto en Personal Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda; U de 0 “16” Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, la que en el caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del tesoro – denominada: 1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”; EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado): Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26”: para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores, correspondiente a la U de O “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007 a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley 3161/74 modificado por Ley N° 5748/2012.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR