BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18
EXPTE Nº 0757-0629/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.-
VISTO:
El expediente N° 0757-0629-2003: Comunidad Aborigen Quechua de Casira – Dpto. Santa Catalina- s/ adjunta documentación solicitando mensura de tierras por el equipo técnico del PRATPAJ”, y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Santa Catalina de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y Programa de Regularización y Adjudicación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y del Programa Provincial de Regularización de Tierras de Comunidades Indígenas Res. N° 0018-SPI-16, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;
Que, por Resolución N° 001048-BS-1999 se reconoce Personería Jurídica a la Comnidad Indígena de Casira- Dpto. Santa Catalina y se aprueba el reglamento interno, cumplimentando las disposiciones del Artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial N° 3371-G-97 y Resolución Nacional N° 4811/96-DS;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que se adjunta estatuto de la comunidad, croquis de la ubicación geográfica, copias de acta de renovación de autoridades, planillas de Censo Comunitario y Formulario de AFIP 560J.
Que, se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 14110 correspondiente al Padrón M-1585, Parcela 693, que se disgrega de un lote de mayor extensión, individualizado como Padrón M S/Nª, Circunscripción 1, Sección 7 K-742, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela N a S/N rodeo 7, ubicado en Finca Yavi, Departamento Santa Catalina, perteneciente al estado provincial, con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y nueve hectáreas y cuatro mil ochenta con sesenta y siete metros cuadrados (1459 Has 4080.67 m2).
Que, obran informes del Instituto Jujeño de Colonización, y del Juzgado Administrativo de Minas, dando cuenta que dentro de la localidad de Casira Dpto. Santa Catalina no existe ninguna solicitud y/o mensura realizada en forma individual como tampoco se ubican pedimentos mineros. .
Que, la Secretaria de Gestión Ambiental informa a fs. 419/421 que, al sector quechua de Casira se encuentra íntegramente designado como Reserva Biosfera Laguna de Pozuelos (MAB/UNESCO).
Que, la Secretaria de Cultura a través de su Departamento de Investigaciones Arqueológicas, informa que en el predio si bien registrará antecedentes editas de la existencia de restos arqueológicos superficiales, no existen áreas protegidas ni planes de gestión en dicho territorio;
Que, obra dictamen legal de asesoría legal del Programa de Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas, compartido por el Coordinador del Equipo Técnico del entonces P.R.I.P.C.I.;
Que, el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado expresa que se encuentran cumplidos todos y cada uno de los extremos facticos y legales que originan el derecho de reconocimiento a la adjudicación en propiedad comunitaria del predio a favor de la Comunidad Indígena de Casira – Dpto. de Santa Catalina;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre las mismas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del dominio eminente_ que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los artículos 235 y 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Indígena de Casira, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica N° 001048-BS/99, la Parcela 693, Padrón M-1585 con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y nueve hectáreas y cuatro mil ochenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (1459 Has 4080.67 m2), que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Circunscripción 1, Sección 12, Parcela S/N, Padrón M – S/N ubicado en Pueblo de Casira, Departamento de Santa Catalina de dominio del Estado Provincial según plano de Mensura y Fracción N° 14110 de fecha 27 de marzo de 2.014, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del artículo precedente, las superficies correspondientes al Camino Vecinal, que comprende trece hectáreas cinco mil ciento veintitrés con cuarenta y cinco metros cuadrados (13 has. 5123.45 m2); y la superficie destinada a Zona Urbana, cuya superficie es de nueve hectáreas seis mil ciento veintiocho con cincuenta y nueve metros cuadrados (9 has. 6128.59 m2) conforme Plano de Mensura de Fracción Nª 14.110.-
ARTICULO 3°.- El Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.-
ARTICULO 4°.– El Estado Provincial en ejercicio del dominio eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 150 del convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 235 y 236 del Código Civil y Comercial de la Nación y las Leyes Provinciales N° 5063 y 4203.-
ARTICULO 5°.- Establécese, que en caso de extinción de la Comunidad Indígena de Casira, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 6°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieren en el lugar, y que los mismos se regirá por el Código q de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 110, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2° Apartado, del Convenio 169 de la OIT.-
ARTICULO 7°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004, y el Artículo 15°, Primer apartado del Convenio 169 de la OIT.-
ARTICULO 8°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del Título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.-
ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase ala Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido remítase .a los Ministerios de Ambiente, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización: Escribanía de Gobierno, Secretaría de Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR