BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18

DECRETO Nº 7252-S/2018.-

EXPTE Nº 715-290/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuestó General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 – Ley N° 6045, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-03 HOSPITAL “Dr. HÉCTOR QUINTANA”

SUPRIMASE

Categoría                           Nº de Cargos

15-30 hrs.                                     1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

Total                                              1

CREASE

Categoría                           Nº de Cargos

1-30 hrs.                                        1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

Total                                               1

ARTICULO 2°.- Designase a la Sra. Cintya Grisel Apumaita, CUL 27-35133825-9, en el cargo categoría 1-30 hrs., agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.:R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 28 de diciembre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR