BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18
EXPTE Nº 516-59/1987.-
y Agreg. Nº 516-480/1992.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto, a partir de la fecha del presente, la adjudicación dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 946-H/2004 a favor de los Sres. SANTOS EPIFANIO ESTEBAN, D.N.I. N° 23.160.828, y CARINA BELINDA ESTEBAN, D.N.I. N° 26.646.831, del lote fiscal 5, Manzana 314, Padrón A-63.151, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano.‑
ARTICULO 1°.- Adjudicase, a título oneroso, a favor de la señora CARINA BELINDA ESTEBAN, D.N.I. N° 26.646.831, el terreno fiscal individualizado como Lote 5, Manzana 314, Padrón A-63151, Matrícula A-10690-63151, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el precio del Lote se encuentra CANCELADO en su totalidad, no adeudándose suma alguna en concepto de tierras fiscales.‑
ARTÍCULO 4°.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 – Régimen de Tierras Fiscales -, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, quedando excluido el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbano que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.‑
ARTÍCULO 5°.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior, únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR