BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18

Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Expte. Nº C-64694/16, caratulado: “Ejecutivo Maizares Adrián Francisco c/ Romero Oscar, Mamani Luscubir Maximiliano y Otro, se hace saber al demandado Sr. Ariel Maximiliano Mamani Luscubir, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2018. 1) El informe actuarial que antecede téngase presente.- 2) Proveyendo la presentación de fs. 71, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia de (30 vta., 60 vta. y 70 vta.), la Secretaría Electoral (fs. 56). Policía de la Provincia (fs. 65 vta.) y lo informado por ANSES (fs. 63), notifíquese al demandado Sr. Ariel Maximiliano Mamani Luzcubir DNI Nº 33.550.918 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del CPC, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 intimase a la accionada a depositar la  suma de pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis ($132.456,00) con más la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis con ochenta ($39.736,80), presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. Trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registren prenda o algún gravamen y que en su caso se indique el monto de crédito, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselos de REMATE para que opongan excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 bajo apercibimiento de mandar adelante la ejecución. Y nombre Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica de Poder Judicial). Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Hágase saber a la parte demandada que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fueren feriados. 3) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del  Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley, todas las resoluciones posteriores,  cualquiera  sea  su naturaleza (Art. 52 y 154 del CPC). 4) A tal fin publíquese edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días. 5) Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del CPC, imponerse al solicitante la carga del confeccionar el mismo para su posterior control y firma. 6) Notifíquese Art. 155 del CPC.-

 

01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15284 $465,00.-