BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18

Dra. María del Huerto Sapag-Pte. de Tramite-Cámara Civil y Comercial -Sala II -Voc. 6, en el Expediente Nº C-106188/18, Caratulado: Ejecución de sentencia en Expte. Principal B- 273537/12: MANZARAS ARIEL ALEJANDRO c/ D¨RRICO HUGO ROBERTO, procede a notificar al Sr. D¨RRICO Hugo Roberto el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 10 Mayo del Año 2018. I.- Proveyendo al escrito de fs. 16: Atento a las constancias del Expte. Principal B-273537/2012 y lo solicitado por el Dr. Omar Alfonso Cabrera notifíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días el proveído de fecha 06/ de Febrero del año 2018 (fs. 09). II.-…III.- Notifíquese por Cédula.- Proveído: “San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2018, I- Téngase por presentado al Dr. Omar Alfonso Cabrera en nombre y representación de Ariel Alejandro Manzaras a merito de la copia de instrumento legal debidamente juramentado que obra a fs. 02. Por parte y por constituido domicilio legal. II- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del Sr. HUGO ALBERTO D´RRICO en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $8.600 con más la suma de $1.720 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. III- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley. IV- Atento el informe actuarial que antecede, intimase al Dr. Omar A. Cabrera a  dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C-Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $172 (Ley 6003-Anexo V- Art. 13 inc. a, 2% del monto reclamado) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal). V- Notifíquese por Cédula.- San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2.018.-

 

01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15459 $465,00.-