BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/18
Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de La Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. CLAUDIA KARINAANACHURI, D.N.I. Nº 24.423.534 que en el Expte Nº C-072.125/16, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. c/ANACHURI, CLAUDIA KARINA”, se dictó el siguiente PROVEIDO FS.47: “San Salvador de Jujuy, 11de Septiembre del 2018.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 13/13vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada CLAUDIA KARINA ANACHURI, D.N.I. Nº 24.423.534, que deberá presentarse, a hacer valer sus derecho, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria”.- Proveído de fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2016.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre representación del BANCO MASVENTAS S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentad acompaña a fs.04/07, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.-Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Claudia Karina Anachuri, DNI Nº 24.423.534, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cuarenta y dos mil con cero ctvo. ($42.000,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos doce mil seiscientos con cero ctvos. ($12.600,00.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Perico con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese (ART. 154 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2.018.-
01/03/05 OCT. LIQ. Nº 15429 $465,00.-