BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/18
EXPTE. Nº 0714-1213/13;
Agrdo. Nº 714-439/14; 714-1880/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por cumplido a partir del 21 de julio de 2010 y hasta el 05 de diciembre de 2012, el reemplazo efectuado por la Señora Analía Soledad Serapio, CUIL 27-29573407-3, en el cargo categoría 7, agrupamiento técnico, escalafón general, de la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital ‘Pablo Soria”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por cumplido a partir del 07 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, .el reemplazo efectuado por la Señora María Andrea Melo, CUIL 27-31936072-2, en el cargo categoría 7, agrupamiento técnico, escalafón general, de la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital,”Pablo Soria”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por cumplido a partir del 01 de marzo de 2014 y hasta el 20 de julio de 2014, el reemplazo efectuado por la Señora Gabriela Elizabeth Burgos, CUIL 27-35479777-7, en el cargo categoría 7, agrupamiento técnico, escalafón general, de la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Téngase por otorgada la ampliación de fa licencia sin goce de haberes a favor de la señora Marta Alicia Rivadeneira, CUIL 27-12007932-3, en el cargo categoría 9, agrupamiento técnico, escalafón general de la U. de 0.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 21 de julio de 2014 y mientras duren sus funciones como Secretaría Gremial de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA-Jujuy), de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante en la U. de O.: R6- 01-02 Hospital. “Pablo Soria”, a la Señora Gabriela Elizabeth Burgos, CUIL 27-35479777-7, en el cargo categoría 7, agrupamiento técnico escalafón general, a partir del 21 de julio de 2014 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 6°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las partidas Presupuestarias, que a continuación se detallan:
Ejercicio 2018:
“Gastos en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, prevista en el Presupuesto General Vigente.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O.: respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR