BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/18

DECRETO Nº 7046-S/2018.-

EXPTE. Nº 729-269/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos —Ejercicio 2018 — Ley 6046, conforme se indica a continuación:

SUPRIMASE:

U. de O.:R6-01-17 HOSPITAL

“DR JORGE URO”

Categoría                          Nº de Cargos

15                                               1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral.

Ley 3161/74

Total                                           1

CREASE:

U. de O.:R6-01-17 HOSPITAL

“DR JORGE URO”

Categoría                          Nº de Cargos

1                                                 1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral.

Ley 3161/74

Total

ARTICULO 2°.- Designase a la Sra. JUANA QUIQUINTE, CUIL N° 27-29973564-3, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de mucama en el Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 24 de abril de 2.017.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, y Decreto modificatorio 5001-S/2017, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0.: 61-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR