BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/09

COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN

ORDENANZA Nº 035/2009-CMV

VOLCAN,  07 MAY. 2009.-

ARTICULO 1º: AUTORIDADES DE APLICACIÓN-JURISDICCION: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo de la Comisión Municipal de Volcán a través de la Dirección Municipal de Transito u otro similar quien realizará el control y fiscalización de la normativa vigente en materia de Transito y Seguridad Vial en todo el territorio municipal y en especial dentro del ejido urbano.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación ejercerá las atribuciones conferidas por esta ordenanza con sujeción a los principios de centralización normativa y descentralización operativa y realizará las acciones necesarias para garantizar el pleno ejercicio de las facultades que la Constitución de la Provincia de Jujuy confiere a los Municipios y el estricto cumplimiento a las normas de seguridad vial vigentes en este Municipio.-

ARTICULO 3º: A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar convenios con Organismos Nacionales y Provinciales, de cooperación con otros municipios de la Provincia de Jujuy, y con cualquier entidad pública y/o privada cuyo objeto sea la disminución de la siniestralidad vial.

ARTICULO 4º: AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO: El Presidente de la Comisión Municipal es Autoridad de Juzgamiento y ejercerá la competencia material y territorial para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de transito y seguridad vial e todo el territorio municipal siendo facultad del mismo crear la figura del Secretario de Faltas de la Comisión Municipal quien estará encargado del diligenciamiento  de las actuaciones que se labren con motivos de infracciones de transito constatadas. Las resoluciones que dicte el presidente de la Comisión Municipal serán recurribles ante la Justicia Penal Ordinaria de la Provincia de Jujuy en los términos y con el alcance del artículo 3º del decreto 4656/05 de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5º: PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION: Autorizase por la presente al Departamento Ejecutivo a utilizar todo medio de control directo y/o indirecto en la comprobación de las infracciones de tránsito el que deberá garantizar:

La identificación de la existencia de control por medio de cartelería indicativa utilizada como medio de señalización en el lugar donde se efectúa el control si este fuere realizado por medio de control indirecto por ejemplo.: cámaras filmadoras o fotográficas, cinemómetros, etc.

Si el control fuere realizado en forma directa por el personal municipal el mismo deberá identificarse al conductor, siempre y cuando el mismo haya detenido su marcha para colaborar con el mismo, indicándole la dependencia a la que pertenece.

ARTICULO 6º: Serán considerados medios idóneos de prueba para la comprobación de infracciones de tránsito y por lo tanto constituirán semiplena prueba los siguientes:

a) El Acta de Comprobación labrada por el inspector de Tránsito Municipal que contenga los siguientes requisitos:

Lugar, hora y fecha de constatación de la falta.

Número de Dominio o descripción del vehículo.

Infracción cometida y su tipificación.

La leyenda por la que se notificara al infractor el plazo que posee para presentar su descargo.

Firma y aclaración del inspector interviniente.

b) Para el caso de control de la falta grave de conducir en estado de ebriedad el resultado del alcoholímetro o prueba de concentración etílica en vías respiratorias.

c) La prueba fotográfica obtenida mediante equipos digitales y/o cinemómetros que estén aprobados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ARTICULO 7º: Vencido el término de cinco (5) días otorgados en la Resolución para el pago de la multa y no habiendo apelación alguna por parte del infractor la misma quedará firme y ejecutoria pudiendo reclamarse por la vía judicial de apremio que autorizan las leyes vigentes quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para emitir el correspondiente Certificado de Deuda.

ARTICULO 8º: EXIMENTES: La Autoridad de Aplicación queda facultada para efectuar quitas y/o eximiciones de pago de multas en los siguientes casos:

1.- Cuando exista una necesidad imperiosa debidamente acreditada.

2.- Cuando el infractor acredite que no cometió la falta.

3.- Cuando el infractor se presente voluntariamente a efectivizar el pago.

ARTICULO 9º: CONCURSO DE FALTAS: En caso del concurso ideal o real de faltas las sanciones se acumularan aún cuando sean de distinta especie.

ARTICULO 10º: RECURSO DE APELACION: Contra la resolución dictada por la Autoridad de Juzgamiento, el infractor podrá interponer el recurso de Apelación fundado ante el juez de Instrucción Penal dentro del Plazo previsto por el Código  Procesal Penal de la Provincia. Es requisito de admisibilidad del recurso el depósito del importe de la condena debiéndose acompañar el escrito fundado de apelación con la constancia del pago respectivo.

ARTICULO 11º: De forma.-

DADO EN SALA DE SESIONES. VOLCÁN, 07 DE MAYO DE 2009.-

 

Ricardo Rubén González

Presidente

10 AGO. LIQ. Nº 82782 $ 20,50.-