BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/09

COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN

ORDENANZA Nº 030/2009-CMV.-

VOLCAN, 27 MARZ. 2009.-

VISTO:

La necesidad de implementar un ordenamiento del transito vehicular que tienda a disminuir las infracciones que cometen los vehículos y la probabilidad de accidentes en el radio de la localidad, calles, avenidas y Ruta Nacional Nº 9, n el tramo comprendido desde el kilómetro 1717 hasta el kilómetro 1736 sentido sur-norte, jurisdicción de la Comisión Municipal de Volcán, teniendo en cuenta la excesiva velocidad con que se desplazan los vehículos por la zona urbanizada de la misma y el inminente peligro de accidentes para los que transitan o acceden a ella, además de otras faltas de transito cometidas y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario poner en práctica una serie de medidas por parte del gobierno local para regular la aplicación y los procedimientos, teniendo en cuenta la autonomía de este municipio.

Por todo ello y en uso de sus facultades conferidas por Ley 4466;

EL CONSEJO COMUNAL

DE LA COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: RATIFICASE que el Ejido Urbano local de la Comisión Municipal de Volcán, incluye el tramo de la Ruta Nacional Nº 9, desde el kilómetro 1717 hasta el kilómetro 1736, considerada de alto riesgo de accidentes, por lo que se implementan en ella controles directos e indirectos de infracciones a las normas de seguridad vial vigentes.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, Organismos competentes, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES. VOLCÁN, 27 DE Marzo de 2009.-

 

Ricardo Rubén González

Presidente

10 AGO. LIQ. Nº 82782 $ 20,50.-